ORDEN de 15 de septiembre de 2011 por la que se modifican los anexos XII y XIII del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA |
Rango de Ley | Orden |
En el Diario Oficial de Galicia núm. 65, de 1 de abril de 2011, se publicó el Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
El anexo XII de dicho decreto hace referencia a las empresas instaladoras frigoristas y el anexo XIII a las empresas conservadoras-reparadoras frigoristas. Estos dos tipos de empresa están regulados en el Real decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas (BOE núm. 291, de 6 de diciembre).
El 8 de noviembre de 2011 entró en vigor el Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE núm. 57, de 8 de marzo).
El Real decreto 138/2011 deroga el Real decreto 3099/1977 e introduce cambios en los tipos de empresa contemplados en los anexos XII y XIII del Decreto 51/2011, por lo que es necesario modificar dichos anexos. Los cambios consisten en una variación de la clasificación de las empresas. En el Real decreto 3099/1977 las empresas se clasificaban en empresas instaladoras frigoristas y empresas conservadoras-reparadoras frigoristas, mientras que en el Real decreto 138/2011 se clasifican en empresas frigoristas de nivel 1 y empresas frigoristas de nivel 2.
Estos cambios no afectan a la regulación sustantiva del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, ya que las actividades reguladas son las mismas y no varía el régimen de habilitación, basado en la declaración responsable.
La disposición final primera del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de industria para modificar los anexos cuando no suponga una modificación...
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