Decreto 182/2007, de 6 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos de la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia (Bantegal).

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.I del Estatuto de autonomía para Galicia, en su apartado 3, otorga a nuestra comunidade autónoma competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y con la ordenación de la actuación económica general y política monetaria, en materia de agricultura y ganadería.

Las actividades que, en desarrollo de las antedichas competencias, ejerce la Administración gallega son múltiples y complejas y requieren de instrumentos que contribuyan a mejorar la gestión de los poderes públicos en el sector de la agricultura y ganadería gallega.

La posibilidad de la constitución de sociedades públicas como medio de ejecución de funciones que le son propias, está previsto en el artículo 55.2º del Estatuto de autonomía. Asimismo, el artículo 45 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de Galicia regula la forma de constituir estas sociedades.

El presente decreto, autoriza la creación como medio propio de la Administración, de una sociedad pública que tendrá por objeto fundamental alcanzar la movilización de las superficies agrarias útiles improductivas, favoreciendo de esta forma el redimensionamiento de las explotaciones y evitar la pérdida de la superficie agraria útil (SAU).

La Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia, en su artículo 4 regula el Banco de Tierras de Galicia como instrumento en el que figuran inventariadas todas las fincas rústicas vinculadas a los destinos especificados en el artículo 5.2º de la referida ley, independientemente de su titularidad, que según los casos, pertenecerá a la comunidade autónoma, a los particulares y otros cedentes o a la sociedad Bantegal.

El artículo 7 de la citada ley crea también la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia (Bantegal), como medio propio e instrumental y de servicio técnico de la Administración de la comunidade autónoma, tiene como objetivo principal gestionar los bienes y los derechos incorporados al Banco de Tierras de Galicia y ejercer de servicio de transmisión mediante arrendamiento respecto de las fincas rústicas procedentes de explotaciones.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia; así como en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la comunidade autónoma, de acuerdo igualmente con el Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, y a propuesta del conselleiro de Economía y Haciend y, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de septiembre de dos mil siete,.

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la aprobación de los estatutos, al amparo del artículo 55.2º del Estatuto de autonomía, y de conformidad con lo previsto en artículo 45.1º y 3º de la Ley 3/1985, del 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia, (Bantegal).

Artículo 2º

El capital social fundacional será subscrito y desembolsado íntegramente por la Comunidad Autónoma de Galicia y se cifra en sesenta y cinco mil euros (65.000 €), dividido en 100 acciones ordinarias de seiscientos cincuenta euros, (650 €), cada una.

Disposiciones finales Artículos 1 a 49

Primera.-Se faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar los acuerdos necesarios para la ejecución, desarrollo y aplicación del presente decreto y para la constitución de la sociedad pública Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de septiembre de dos mil siete.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Ramón Fernández Antonio

Conselleiro de Economía y Hacienda

Estatutos

TÍTULO I Artículos 1 a 5

Denominación, objeto, duración y domicilio

Artículo 1º Denominación y normativa.
  1. Con la denominación empresa pública Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia (Bantegal), se constituye una sociedad pública autonómica de las previstas en el artículo 12.1º a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, que se regirá además por la Ley de sociedades anónimas, por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento le sean aplicables.

  2. Para el desarrollo de su actividad, esta empresa pública está sujeta siempre a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo segundo del título primero de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación y a cualquier otra disposición que le sea aplicable por su propio carácter público. En su actuación contractual estará sujeta a lo dispuesto en la legislación básica sobre contratación administrativa para las sociedades públicas.

  3. Asimismo, le serán aplicables la normativa relativa a la transparencia de relaciones financieras entre as administraciones públicas e as empresas públicas dependientes de ellas.

Artículo 2º Objeto social.
  1. La empresa pública Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia (Bantegal, S.A.), como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la comunidade autónoma, tiene como objeto social la gestión de los bienes y de los derechos incorporados al Banco de Tierras de Galicia, y está obligada a realizar los trabajos que se le encomienden, en las materias que constituyan su objeto social y, especialmente, en las que sean urgentes o se le ordenen como consecuencia de situaciones de emergencia.

  2. Se le encomienda, además, a la sociedad Bantegal la realización de la función de servicio de transmisión de los bienes y los derechos incorporados al Banco de Tierras de Galicia mediante los régimen de adjudicación establecidos en la Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia.

  3. La sociedad Bantegal mantendrá una relación permanentemente actualizada, con indicación de la procedencia de los bienes, de la titularidad y de su destino actual, de todos aquellos inmuebles y derechos reales que integren el Banco de Tierras de Galicia. A estos efectos, podrá elaborar y gestionar sistemas de información territorial y cartográfica, así como elaborar y gestionar bases de datos de precios y valores de la tierra y desarrollar labores de apoyo a la planificación y gestión territorial, servicio de almacenamiento, producción y elaboración de datos gráficos y alfanuméricos, producción de cartografía básica y temática, homogénea y adaptada a las necesidades de los usuarios, así como la investigación y desarrollo de diferentes materias en el marco de proyectos concretos y aplicación de metodologías especialmente diseñadas.

  4. Serán también funciones del Bantegal:

    1. Gestionar y actualizar la información cartográfica, territorial, parcelaria y agronómica de Galicia y sus bases de datos que sean necesarias para el correcto, ágil y eficaz desarrollo de sus cometidos.

    2. La gestión cautelar de los montes vecinales en mano común en los supuestos en que sea declarada la situación de grave abandono o degradación, o por extinción o desaparición de la comunidad de vecinos titular del monte, de forma provisional hasta que, en su caso, se reconstituya la comunidad, de acuerdo con su normativa específica.

    3. Asegurar la administración de los bienes y derechos incorporados al Banco de Tierras de Galicia, ejerciendo todas las competencias necesarias y, en particular, las de conservación, defensa de la integridad, inspección, dirección y control de estos bienes.

    4. Hacer el seguimiento del mercado de tierras en Galicia, y elaborar los estudios que sobre el mismo puedan resultar de utilidad para favorecer la movilidad de las tierras conociendo las condiciones de oferta y demanda, precios y valores de este mercado.

    5. Realizar las necesarias labores de asesoramiento, intermediación y gestión para facilitar el acceso a la tierra de aquellas explotaciones que quieran incrementar su base territorial, así como de aquellas personas que quieran incorporarse a la actividad agroganadera, o bien tengan voluntad de enajenar sus propiedades mediante venta, permuta o cesión en cualquier fórmula.

    6. Velar por la conservación del entorno ecológico de las fincas que integran el Banco de Tierras de Galicia, exigiendo especialmente una explotación racional de sus recursos naturales.

    7. Prestación de servicios y realización de informes y estudios relacionados con el objeto social y que, en su caso, sean solicitados por los departamentos de la Administración autonómica y por otras administraciones públicas.

    8. Edición de libros, revistas, folletos, vídeos y otros análogos, relacionados con sus actividades.

  5. Dada su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, las relaciones de la sociedad Bantegal y, en su caso, de sus filiales con aquella tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, en consecuencia, son de carácter interno, subordinado y dependiente.

Artículo 3º Duración.

La duración de la empresa pública será indefinida.

Artículo 4º Inicio de operaciones.

La empresa pública Sociedad Gestora del Banco de Tierras de Galicia (Bantegal, S.A.) dará comienzo sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la...

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