Decreto 179/2000, de 22 de junio, por el que se crea un centro de atención a personas mayores-apartamentos tulelados en Antas de Ulla (Lugo).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

En el ámbito de la asistencia social, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía, en concordancia con el artículo 148.1º 20 de la Constitución española.

En virtud de esa atribución competencial, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, estructurado en dos niveles de atención, primaria y secundaria.

Dicha norma viene a regular los servicios sociales de atención especializada dirigidos al colectivo de personas mayores, contemplando determinados programas y equipamientos, entre los que figuran las residencias y los centros de atención diurna, encaminados a lograr la atención integral, la autonomía personal y la participación social de este sector poblacional.

En desarrollo de la ley, y con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios, controlar la calidad de la atención y reconocer los derechos y deberes de los usuarios, se aprobó el Decreto 243/1995, de 28 de julio, de autorización y acreditación de centros de servicios sociales. Esta disposición regula la obligatoriedad de obtener autorización administrativa previa para la creación o modificación de los equipamientos sociales así como para el inicio o cese de sus actividades, especificando los requisitos generales que los mismos deben cumplir.

En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de servicios sociales y el artículo 6 del Decreto 243/1995, para la creación de centros de servicios sociales, propios de la Administración autonómica, será necesaria una norma con rango de decreto, siendo precisa orden de la consellería competente para el inicio de sus actividades.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que la disposición final de la Ley 4/1993 autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la ley, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa

deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de junio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único Se crea un centro de atención a personas mayores-apartamentos...

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