INSTRUCCIÓN 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyInstrucción

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, pretende eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los estados miembros y a la libre circulación de servicios, garantizando, tanto a los destinatarios como a los prestadores de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Dicha directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como «ley paraguas». Esta ley recoge los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios.

La adaptación de la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio a los principios que dicha ley establece se produjo a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que armoniza el ordenamiento jurídico español con aquella directiva modificando numerosas normas.

Una de las normas sustancialmente modificadas por esta Ley 25/2009 fue la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales y, más en concreto, su artículo 13, sobre visados profesionales, que quedan configurados como un instrumento voluntario. No obstante, se otorga al Gobierno la potestad de establecer los trabajos profesionales que exigirán visado obligatorio atendiendo a la necesaria existencia de una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y a la acreditación de que el visado es el medio de control más proporcionado.

En virtud de esa remisión normativa, se dictó el Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Este real decreto tiene carácter básico en virtud del artículo 149.1.18ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, por referirse al visado, función pública propia de los colegios como corporaciones de derecho público y, en virtud del artículo 149.1.13ª, por la especial trascendencia económica que tiene el uso de este instrumento en el sector de los servicios profesionales.

En esta norma se concretan en su artículo 2 los nueve trabajos profesionales en los que será obligatorio...

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