DECRETO 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.10, determina que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23º de la Constitución española, que establece las competencias del Estado a la hora de dictar la legislación básica en las citadas materias.

Al amparo de esta premisa, y tras más de ocho años de aplicación de la Ley básica 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, el pasado 13 de agosto de 2012 entró definitivamente en vigor la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, asumiéndose de hecho la competencia exclusiva, entre otras, en materia de montes y aprovechamientos forestales que establece el marco estatutario gallego.

El artículo 8.3 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, define los aprovechamientos forestales como «en general, todos los aprovechamientos que tienen como base territorial el monte y, en especial, los madereros y leñosos, incluida la biomasa forestal, y los no madereros, como el corcho, los pastos, la caza, los hongos, las plantas aromáticas y medicinales, los productos apícolas y los demás productos y servicios característicos de los montes».

Por otra parte, el artículo 13.3 de esta ley establece que «son montes privados aquellos en los que el dominio pertenece a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea de forma colectiva, individualmente o en régimen de copropiedad».

El título IV de la Ley de montes gallega, denominado «recursos forestales», establece los principios y normas generales de actuación en materia de productos y servicios vinculados al monte, entre los que se encuentran los aprovechamientos madereros y los no madereros, estableciendo las líneas generales de actuación en esta materia que es preciso desarrollar.

El artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia crea el Registro de Empresas del Sector Forestal, en el que se inscribirán las cooperativas, las empresas y las industrias forestales, tanto las que realizan trabajos forestales en los montes gallegos como las industrias forestales con sede social en la Comunidad Autónoma, incluyendo en estas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, biomasa forestal, pellets, corcho, setas, plantas aromáticas, pequeños frutos, castaña y las que hagan aprovechamiento de otros recursos forestales. Dicho artículo expone que reglamentariamente se determinará la organización, el contenido y el funcionamiento del registro al que hace referencia este artículo, así como las condiciones que deban cumplir las empresas y las industrias para poder ser inscritas y la coordinación con otros registros de carácter estadístico o industrial.

El artículo 103 de dicha norma establece que las cooperativas, las empresas de servicios, las de aprovechamientos de los diferentes recursos forestales, las industrias de primera transformación forestal y las ganaderías que sean titulares de aprovechamientos de terrenos forestales suministrarán anualmente a la consellería competente en materia de montes, a efectos estadísticos, la información relativa a su actividad, en particular la relacionada con el consumo de productos forestales y con la producción, transformación y comercialización de los productos forestales y el empleo.

En adición, cabe destacar el Reglamento comunitario 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, sobre las obligaciones de los agentes que comercialicen madera o productos de madera en el mercado comunitario.

Los objetivos de dicho reglamento son, por un lado, los de prohibir la comercialización en el mercado comunitario de madera de origen ilegal y por otro exigir al agente que comercializa madera y sus productos derivados por vez primera en el mercado común que desarrolle un sistema de diligencia debida que asegure el origen legal de la madera. Para ello los agentes deben o bien desarrollar un sistema de diligencia debida o bien acudir al sistema de diligencia debida que definan las entidades de supervisión.

A este respecto, el artículo 104 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que los operadores inscritos en dicho Registro de Empresas del Sector Forestal se entenderá que disponen de un sistema de debida diligencia para la evaluación y la minimización de riesgo de entrada en los mercados de madera y de productos de madera procedentes de talas ilegales. A tal fin, la Administración forestal mantendrá un sistema de supervisión basado en el control y en el seguimiento del origen de los aprovechamientos madereros que se realicen en Galicia mediante la información suministrada por las comunicaciones, notificaciones y autorizaciones de los aprovechamientos madereros y leñosos y mediante el Registro de Empresas del Sector Forestal; la Administración forestal podrá realizar los controles oficiales pertinentes a las empresas de aprovechamiento y comercialización de la madera y de los productos de la madera, evaluando los riesgos y proponiendo acciones correctivas cuando sea necesario.

Conforme a lo anterior, el presente decreto, en uso de la habilitación normativa conferida por la disposición final quinta de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se va a centrar en el desarrollo de cuatro tipos de aprovechamiento en montes o terrenos forestales de gestión privada que, por su importancia e incidencia social, económica y medioambiental, precisan ser objeto de una regulación más pormenorizada: los aprovechamientos madereros y leñosos, los aprovechamientos de corchos, los aprovechamientos de pastos y los aprovechamientos micológicos.

De este modo, este decreto se estructura en ocho capítulos, con un total de 57 artículos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales, y concluye con 14 anexos, especialmente diseñados a fin de facilitar y agilizar la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos incluidos en los preceptos de este texto normativo.

En el capítulo I se definen el objeto y principios generales que inspiran al presente decreto, desarrollándose unas prerrogativas básicas en relación a las personas propietarias. A través de los cuatro artículos que lo componen, definen las notas comunes de los aprovechamientos madereros y leñosos, de corchos, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el capítulo II se formula el régimen jurídico de intervención administrativa en los aprovechamientos forestales, constituyendo la parte sustantiva de la regulación, indicando qué aprovechamientos forestales están sometidos a autorización, cuáles a comunicación y cuáles a notificación, según los casos y regulando con carácter general los supuestos de los que se trata y, particularmente, el régimen de las autorizaciones. Tras establecer el régimen jurídico sustantivo de los aprovechamientos forestales, se regulará el régimen de presentación de dichas comunicaciones, notificaciones y solicitudes de autorización de carácter administrativo.

En el capítulo III se establece la regulación de los aprovechamientos madereros y leñosos, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 92 a 95 y en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. A través de las seis secciones que lo conforman, se configuran los distintos casos que requieren, en...

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