DECRETO 203/2012, de 11 de octubre de 2012, por el que se aprueba la constitución del Consorcio de Aguas de Valdeorras.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de cuatro de abril de dos mil doce acordó participar en el Consorcio de Aguas de Valdeorras, según lo dispuesto en el artículo 196.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Del mismo modo, acordó nombrar a su representante para la Comisión Gestora, desarrollándose en el seno de la misma los trabajos preparatorios necesarios para consensuar el texto de los estatutos.

La elaboración y aprobación de los estatutos se realizó según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 137 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Por lo expuesto y en aplicación del artículo 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de once de octubre de dos mil doce,

dispongo:

Artículo único Aprobación de los estatutos del Consorcio de Aguas de Valdeorras

Se aprueban los estatutos del Consorcio de Aguas de Valdeorras, siendo su texto el que se recoge como anexo de este decreto.

Disposición final Entrada en vigor Artículos 1 a 20

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de octubre de dos mil doce

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Alfonso Rueda ValenzuelaConselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXOEstatutos del Consorcio de Aguas de Valdeorras

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1
  1. Los presentes estatutos regulan la organización y funcionamiento del Consorcio de Aguas de Valdeorras, integrado por los ayuntamientos de O Barco de Valdeorras, O Bolo, Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, A Rúa, Rubiá, A Veiga y Vilamartín de Valdeorras, la Diputación Provincial de Ourense y el ente público empresarial Augas de Galicia.

  2. El Consorcio de Aguas de Valdeorras se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de su disolución conforme a lo previsto en el título VI de los presentes estatutos.

  3. Tras la modificación previa de los estatutos, a través de los trámites previstos en la legislación de régimen local, se podrán incorporar al Consorcio otras administraciones o entidades públicas, así como entidades privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 2
  1. El Consorcio de Aguas de Valdeorras servirá con objetividad los intereses públicos que le estén encomendados y actuará de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la ley y al derecho.

  2. El Consorcio de Aguas de Valdeorras goza de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir, reivindicar, administrar, enajenar y gravar bienes de toda clase; otorgar escrituras, documentos y contratos; establecer, conceder y explotar obras y servicios vinculados a sus fines; obligarse y ejercer toda clase de acciones administrativas y judiciales.

Artículo 3

El Consorcio de Aguas de Valdeorras es una entidad local de naturaleza institucional y base asociativa. Se regirá por los presentes estatutos y por la legislación de régimen local que resulte de aplicación a este tipo de entidades.

Artículo 4
  1. El Consorcio de Aguas de Valdeorras tendrá como objeto principal la ordenación y gestión, por delegación de los ayuntamientos que lo integran, de un servicio intermunicipal de depuración de aguas residuales, que comprenderá el ejercicio de todas las competencias municipales en la materia para la totalidad de los términos municipales de referencia.

    A estos efectos, el ámbito material del servicio abarcará la depuración de todas las aguas residuales que se viertan a las actuales infraestructuras municipales de depuración a través de las correspondientes redes públicas de saneamiento, así como la depuración de las aguas residuales que se reciban en las fosas sépticas de titularidad municipal y la depuración de las aguas residuales que se gestionen a través de las infraestructuras que, en el ejercicio de las competencias delegadas, pueda crear el Consorcio en el futuro.

    Se entenderán comprendidas en el ámbito funcional de la delegación, además de la totalidad de las competencias de ordenación y gestión de los servicios municipales de depuración de aguas residuales, las competencias municipales que la legislación vigente les atribuya en materia de policía de vertidos de aguas a las infraestructuras de depuración, incluyendo el ejercicio de todas las facultades de vigilancia, inspección y control, el ejercicio de acciones administrativas de reposición de la legalidad y el ejercicio de la potestad sancionadora.

    Las competencias de gestión tributaria y recaudación del coeficiente de vertido tendrán carácter de competencias propias del Consorcio.

    La delegación de las competencias municipales de ordenación y gestión de la depuración de aguas residuales y de policía administrativa en materia de vertidos de aguas residuales se entiende conferida en virtud de la aprobación de los presentes estatutos, pudiendo ser revocada sólo a través de los siguientes actos:

    1. Mediante la separación del Consorcio de los ayuntamientos que lo integran, que exigirá, para su validez y eficacia, la tramitación de la correspondiente modificación estatutaria.

    2. Mediante una modificación estatutaria con dicho objeto, aunque no implique la separación de ninguno de los ayuntamientos consorciados.

  2. En virtud de la delegación de las competencias municipales de depuración de aguas residuales, quedarán transferidos al Consorcio los medios materiales actualmente adscritos a los servicios municipales existentes.

    La efectividad de dicho traspaso se producirá en la fecha de constitución del Consorcio, quedando los bienes de dominio público municipal adscritos de modo automático al Consorcio, sin perjuicio de la correspondiente acta de adscripción, que será firmada por el presidente del Consorcio y por los alcaldes de los ayuntamientos consorciados.

  3. El Consorcio se subrogará en los contratos administrativos de gestión de los servicios públicos municipales de depuración de aguas residuales en vigor en la fecha de su constitución, con efectos de dicha fecha.

  4. Complementariamente con el objeto principal señalado en el apartado anterior, el Consorcio podrá asumir por delegación el ejercicio de cualquier competencia municipal relacionada con los servicios de abastecimiento y saneamiento, para todos o algunos de los ayuntamientos consorciados, en los términos que señalan los oportunos acuerdos de delegación. Igualmente, podrá asumir encomiendas de gestión de los ayuntamientos consorciados para la realización de cualquier actuación de carácter material relacionada con dichos servicios.

    Asimismo, el Consorcio podrá asumir la delegación de competencias y las encomiendas de gestión que, en materias relacionadas con los servicios del ciclo hidráulico, le confieran la Xunta de Galicia, Augas de Galicia o la Diputación Provincial de Ourense.

  5. El control del ejercicio de las competencias municipales delegadas y, en su caso, de las encomiendas de gestión conferidas, se ejercerá por los ayuntamientos mediante su participación en los órganos de gobierno del Consorcio, en los términos previstos en los presentes estatutos.

  6. Los actos y acuerdos dictados por los órganos del Consorcio en el ejercicio de las competencias delegadas o para la realización de las encomiendas de gestión conferidas serán ejecutivos y ejecutorios, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  7. Para el cumplimiento de sus fines, y en el ámbito definido en el apartado 1 del presente artículo, el Consorcio gozará de las potestades administrativas recogidas en el artículo 6 de la Ley de Administración local de Galicia, con las particularidades recogidas en el artículo 6.2 de dicha ley.

  8. El Consorcio podrá ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas relacionadas con los servicios municipales relativos al ciclo hidráulico, tras su autorización previa por la Asamblea del Consorcio de conformidad con los trámites previstos en...

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