Decreto 54/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el escudo heráldico del Ayuntamiento de Vilarmaior (A Coruña).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Vilarmaior (A Coruña) consideró conveniente adoptar unas armas o blasón propio en el que, con la simbología adecuada y conforme a las tradicionales pautas de presentación de los emblemas heráldicos, se represente y perpetúe su propia pecualiridad. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con su correspondiente blasonamiento y representación gráfica, para su aprobación definitiva.

La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y de otras entidades locales, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto en el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

El expediente se tramito conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en el Reglamento de organización y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y en el Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, de la Xunta de Galicia, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas para la adopción, modificación o rehabilitación de los escudos y banderas de las corporaciones locales y de otras entidades locales.

En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y...

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