DECRETO 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, crea y regula en su título II la entidad Aguas de Galicia como ente de derecho público llamado a constituirse en el instrumento central para llevar a cabo la política del agua en Galicia. El organismo público, como entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Xunta de Galicia, ejerce las funciones indicadas en el artículo 11 de la mencionada ley.

La entidad pública ejerce su actividad de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia y, en particular, garantizando la máxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, de acuerdo con el principio de participación de las personas usuarias del agua y con pleno respeto por las competencias que corresponden a las demás administraciones públicas, así como por los derechos e intereses de los particulares.

Así, de acuerdo con dichas finalidades, las grandes líneas de actuación de Aguas de Galicia se dirigen en los siguientes sentidos:

  1. Utilización sostenible y racional del agua y contribución a la preservación y mejora del medio ambiente y, en particular, de los ecosistemas acuáticos.

  2. Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la actividad económica, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

  3. Unidad de gestión y planificación de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

  4. Participación de las personas usuarias, transparencia e información al público en general.

  5. Eficacia en la prestación de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración.

  6. Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluida los costes ambientales, para conseguir la suficiencia financiera del sistema en el marco de un precio asequible.

  7. Coordinación y cooperación entre las administraciones públicas con competencias en materia de aguas y obras hidráulicas.

  8. Garantía de la calidad del suministro del agua urbana en defensa de la salud de los ciudadanos y de las ciudadanas.

  9. Solidaridad territorial en las inversiones en infraestructuras y de equidad social en las políticas tarifarias en la prestación de los servicios del agua.

Para desarrollar este conjunto de acciones es preciso que la entidad disponga de una estructura adecuada que garantice la toma de decisiones, así como la coordinación entre sus diferentes unidades. Por esto, se adopta el siguiente modelo de estructura: la estructura de gobierno del organismo está formada por la Presidencia y el Consejo Rector, siendo la Dirección el órgano ejecutivo, y la estructura de participación se integra por el Consejo para el uso sostenible del agua.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro competente en materia de aguas, aprobar mediante decreto el estatuto por el que debe regirse la entidad Aguas de Galicia, como desarrollo reglamentario de su estructura organizativa y de su régimen de funcionamiento. Este es el objeto del presente decreto.

Por otra parte, la disposición transitoria tercera , número 6, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, ordena que las determinaciones contenidas en su título III sean de aplicación a las entidades instrumentales que habían sido creadas por leyes anteriores a su entrada en vigor y que aún no hubieran aprobado sus estatutos, de manera que estos deberán ser aprobados adaptándose íntegramente a lo establecido en la mencionada ley. Siendo este el caso de Aguas de Galicia, en el estatuto que se aprueba por el presente decreto se da cumplimiento igualmente a lo establecido en esa disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Así, Aguas de Galicia se constituye como entidad pública empresarial de las definidas en los artículos 89 y siguientes de la referida ley.

De esta manera, el Estatuto se estructura en tres capítulos. El primero se refiere a la naturaleza del ente, a su sede, y a los principios generales de funcionamiento; el segundo trata de la organización interna de Aguas de Galicia en la doble vertiente de desarrollo de los preceptos de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en lo que se refiere a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno y de participación, y la estructura de la Dirección del ente en sus servicios centrales y territoriales; y el tercero regula el régimen jurídico de funcionamiento de Aguas de Galicia, indicando primeramente el marco normativo en el que debe actuar la entidad y, seguidamente, especificando las previsiones relativas al personal, régimen económico-financiero y presupuestario, contratación, recursos económicos, patrimonio, y régimen de impugnación de sus actos.

En su virtud, en ejercicio de la facultad prevista en la disposición final primera de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, a propuesta del Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, oído el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión celebrada el día doce de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación.

En virtud de la regulación prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, cuyo texto figura en el anexo de este decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Constitución de Aguas de Galicia.
  1. La constitución de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, a partir de la cual se realizarán todas las actuaciones conducentes a su entrada en funcionamiento.

  2. La entrada en funcionamiento de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia se producirá con su constitución. En esta fecha de la entrada en funcionamiento de la entidad quedarán extinguidos el organismo autónomo Aguas de Galicia y la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, subrogándose la nueva entidad en todos sus derechos y obligaciones, así como en los contratos vigentes en esa fecha.

Disposición adicional segunda Personal del organismo autónomo Aguas de Galicia.
  1. El personal funcionario de carrera y laboral fijo que preste sus servicios en el organismo autónomo Aguas de Galicia pasará a desempeñar puestos de trabajo en la nueva entidad Aguas de Galicia y a prestar servicios en esta en las mismas condiciones en las que se encontrara con efectos desde la fecha de su entrada en funcionamiento, con la misma condición de personal funcionario o laboral de origen.

  2. El personal funcionario interino, laboral temporal y laboral indefinido no fijo que preste sus servicios en el organismo autónomo Aguas de Galicia en el momento de la entrada en funcionamiento de la nueva entidad Aguas de Galicia pasará a desempeñar puestos de trabajo en la nueva entidad Aguas de Galicia, con el mismo régimen y condiciones qué tenía en el mencionado organismo, y con el reconocimiento de los servicios prestados a efectos de la antigüedad.

Disposición adicional tercera Personal de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.

El personal laboral fijo de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos que, siendo seleccionado para la cobertura definitiva de un puesto del catálogo de puestos del ente público aprobado por este con el informe favorable de la Administración autonómica bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, se adscriba a la entidad Aguas de Galicia de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este decreto podrá ser integrado como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, conforme establece la disposición adicional décimo primera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Al personal laboral fijo de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos que reúna los requisitos previstos en el párrafo anterior y se encuentre en situación de excedencia le será de aplicación lo dispuesto en éste.

Al personal que, como consecuencia del proceso previsto en el presente apartado, experimentara una disminución en cómputo anual de las retribuciones brutas fijas y periódicas, se le reconocerá un complemento personal de integración, de carácter transitorio, consistente en la diferencia de retribuciones.

Para el cálculo de dicho complemento no se tomarán en consideración, en ningún caso, los importes...

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