Decreto 41/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de la Universidad de A Coruña.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 11/1993, de 25 de agosto, de la reforma universitaria, atribuye a las universidades, dentro del marco de la autonomía establecido en su artículo 3º, la elaboración de sus propios estatutos. Su contenido se extiende a los demás apartados del artículo 3.2º de la L.R.U. Se trata de una potestad de autonormación que, atribuida por la propia L.R.U., es entendida como la capacidad del ente para dotarse da su propia norma de funcionamiento, o lo que es lo mismo, de un ordenamiento específico y diferenciado.

La competencia para aprobar los estatutos de las universidades gallegas le corresponde al Consello de la Xunta de Glaicia, según establece el artículo 12 de la Ley de reforma universitaria.

Tal autonomía hace que no sean las universidades entes subordinados a otras administraciones públicas, sino tan solo al ordenamiento jurídico, de forma que los supuestos de fiscalización de su actividad por otras administraciones públicas deben establecerse expresamente en la ley -dentro del marco constitucionaly, por ello, interpretarse en sus propios términos y no extenderse más allá de lo especificado estrictamente en las mismas.

La Universidad de A Coruña presentó ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una reforma de sus estatutos, aprobada por su claustro universitario, reunido en sesión extraordinaria el día 10 de noviembre de 1999, y que modifica parcialmente los estatutos de la universidad, aprobados mediante Decreto 253/1992, de 10 de septiembre, y modificado según el Decreto 245/1998, de 30 de julio, en los artículos que figuran en el anexo de este decreto.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de febrero de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba la modificación de los estatutos de la Universidad de A Coruña, con la redacción que figura en el anexo de este decreto, y se ordena su publicación.

Artículo 2º

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de febrero de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

TÍTULO II Artículos 63 y 71
Capítulo III Artículos 63 y 71
Sección 1ª Artículo 63
...

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