ORDEN de 20 de junio de 2011 por la que se aprueba el objeto, contenido y ámbito de actuación del Plan de inspección de la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

El artículo 38 de la Constitución española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y obliga a los poderes públicos a garantizar y proteger el ejercicio de dicha libertad y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Por otra parte, la normativa general comunitaria en el ámbito de la seguridad industrial relativa a las instalaciones, máquinas y productos, y aquella otra específica referida al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas establecen los requisitos mínimos exigibles de seguridad que constituyen el punto de partida de la correspondiente transposición normativa estatal y del desarrollo legislativo autonómico.

La creciente complejidad de las instalaciones industriales como consecuencia de los avances tecnológicos y de la fabricación de nuevos productos y materiales, junto con la posibilidad de aparición de nuevos riesgos, lleva consigo un incremento de la complejidad de la inspección y control, que debe ser realizada por personal especializado dotado de equipos y medios materiales específicos. Por otra parte, la competencia entre las empresas y la nueva organización de trabajo pueden incrementar aún más las dificultades para un efectivo control de los riesgos. Sobre la base de estas consideraciones es necesario que la Administración disponga de los medios de inspección y control necesarios para garantizar de manera efectiva la seguridad de las instalaciones industriales y la disminución del riesgo de accidentes.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, establece las normas básicas reguladoras de la ordenación de las actividades e instalaciones industriales así como el control administrativo para la vigilancia y control del cumplimiento de las normas y reglamentos de seguridad industrial. En concreto, en el capítulo I de su título III, relativo a la seguridad industrial, se define el objeto de la seguridad, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo que podrá ejercer la Administración sobre los establecimientos, instalaciones y productos industriales para comprobar en cualquier momento, por sí misma o a través de organismos de control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad. Asimismo, se configuran los organismos de control en sus requisitos y funcionamiento como entidades con personalidad jurídica, con disposición de medios técnicos, materiales y humanos para verificar que las instalaciones y los productos industriales cumplen las condiciones de seguridad.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia reconoce a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de industria sin perjuicio de lo que determinen las normas en el Estado en materia de seguridad industrial. En particular, es competencia exclusiva de la comunidad autónoma la inspección de las instalaciones industriales, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones adicionales que han de cumplir las entidades legalmente habilitadas en el ámbito de la inspección.

En ejercicio de tales competencias, se dictó la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia. Dicha ley establece y regula en su título primero el sistema de control de la seguridad industrial, definiéndolo en su artículo 5 como el conjunto de instrumentos legales que contribuyan a garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa y reglamentación aplicable a los establecimientos, instalaciones y productos industriales al objeto de evitar los accidentes e incidentes en materia de seguridad industrial. Conforme al apartado 2 de dicho artículo, los instrumentos integrantes del sistema de control de la seguridad industrial en Galicia son:

  1. Intervención administrativa en la instalación, ampliación y traslado de establecimientos e instalaciones industriales en los términos descritos en el capítulo I del título I.

  2. Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

  3. Registros industriales especiales.

  4. Inspección industrial: planes y programas de inspección.

  5. Entidades legalmente habilitadas.

La regulación del régimen de inspección industrial y de los planes y programas de inspección se recoge en el capítulo II del título I de la ley...

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