Decreto 430/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

En virtud de la competencia exclusiva en materia de cooperativas, con fecha de 18 de diciembre de 1998, fue aprobada la Ley 5/1998, de cooperativas de Galicia, que desarrolla la previsión constitucional de fomento de las sociedades cooperativas a través de una legislación adecuada.

Reconoce esta ley el carácter empresarial de las cooperativas, tratando de potenciar su intervención competitiva en el mercado a través de distintos mecanismos, entre los que se encuentra como objetivo declarado, la dotación de una regulación propia, avanzada, flexible y con voluntad de estabilidad, que recoja las inquietudes de estas entidades.

Con estas premisas se creó el Registro de Cooperativas de Galicia, como elemento aglutinador y continuador del servicio prestado por las secciones del Registro de Cooperativas de la Xunta de Galicia, perfeccionándose su eficacia definida por los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo.

En esta línea, se potenciaron sus funciones incorporando la facultad de legalización de libros sociales y de recepción del depósito de cuentas anuales, entre otras, prestando especial atención a la necesidad de coordinación registral, al tiempo que se prevé la figura de encargado del registro.

La citada ley, en su título II, establece las características, organización y competencias de este registro, asignándole sus funciones a los distintos niveles y determinando otros aspectos básicos de su funcionamiento. Contempla, asimismo, el necesario desarrollo reglamentario que concrete su organización y funcionamiento, así como aquellos aspectos necesarios para la plena efectivización de las previsiones legales, y, en su disposición final tercera, faculta a la Xunta de Galicia para que, en el plazo de dieciocho meses y a propuesta del conselleiro competente en materia de trabajo, dicte las normas para su desarrrollo.

En sintonía con la necesidad de completar el marco normativo específico para las cooperativas gallegas, el reglamento que se aprueba como anexo a este decreto, configura el registro como un instrumento para la prestación de un servicio público que resulta necesario tanto para las propias cooperativas, como para terceros e interesados en general, respetando el marco legal en el que se inserta y el mandato expreso de su potenciación.

El carácter empresarial de las sociedades cooperativas, su operatividad en el mismo mercado que las sociedades mercantiles tradicionales, obligan a su equiparación en los aspectos referidos al régimen de garantías, reforzando su seguridad jurídica en el tráfico mercantil, con el objeto de potenciar su intervención

competitiva en los distintos mercados. Se evidencia, por lo tanto, la necesidad de confluencia con la práctica consolidada del Registro Mercantil, de cara a una necesaria homologación de contenidos, en la línea apuntada por el legislador.

El reglamento aborda la necesidad de compatibilizar esta homologación, dado el carácter jurídico del Registro de Cooperativas de Galicia y su adscripción a una estructura administrativa típica, combinando las perspectivas de las distintas normativas que confluyen en la actuación registral, especialmente las referidas a la regulación cooperativa, administrativa y mercantil, de forma que permitan la necesaria aplicación de sus aspectos substantivos.

Se procura, asimismo la creación de un ámbito de actuación propio del Registro de Cooperativas de Galicia, dentro de la Administración autonómica, para dotarlo de una mayor eficacia dadas sus peculiares características y su especialidad funcional.

Se estructura el reglamento en diez capítulos, con ciento ocho artículos, dos disposiciones adicionales, siete transitorias y cuatro finales.

El capítulo I contiene las disposiciones generales relativas a la organización, competencias y funciones del registro, explicitando su objetivo y naturaleza jurídica.

El Registro de Cooperativas de Galicia, se adscribe a la consellería competente en materia de trabajo, actualmente la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, estructurándose en un Registro Central dependiente de la dirección general competente en esta materia, actualmente la Dirección General de Relaciones Laborales, y en los correspondientes registros provinciales adscritos a cada una de las delegaciones de la consellería.

Se concreta la competencia de cada uno de los registros en función del ámbito territorial de las cooperativas, explicitando que el Registro Central, también resulta competente sobre las cooperativas de ámbito superior al de una provincia, que realicen principal y mayoritariamente su actividad cooperativizada con sus socios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, reflejando, en este punto, el necesario ajuste a las modificaciones operadas en el ámbito de la normativa estatal a través de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.

Se completan estas disposiciones generales con la definición de funciones de los registros, con la necesaria referencia a su régimen de funcionamiento y al carácter obligatorio de su inscripción, así como con la determinación del régimen competencial del encargado del registro y los requisitos y circunstancias para su designación.

El capítulo II refleja los tradicionales principios inspiradores de la actuación registral, ya enunciados por la propia ley gallega, perfilándolos y complementándolos en los aspectos necesarios para su aplicación en este ámbito.

Se resalta el carácter público del registro y se indica las formas en las que se realiza la publicidad, previéndose tanto el acceso a copias de los libros, como el acceso por medios informáticos y la tradicional expedición de notas simples, si bien se reserva la certificación como único medio de acreditar el contenido del registro.

Los aspectos referidos a los libros del registro y a los asientos se regulan en los capítulos tercero y cuarto, respectivamente, contemplándose la incorporación de los medios informáticos.

El capítulo quinto regula la calificación y el procedimiento de la inscripción, estableciéndose la obligatoriedad de la calificación para todos los documentos que deban acceder al registro, extendiendo el peculiar sistema de calificación previa a los distintos supuestos de inscripciones constitutivas.

Se regula específicamente la calificación de las denominaciones de las entidades cooperativas, si bien teniendo en cuenta que la competencia para expedir la certificación negativa, sigue ostentándola la Sección Central del Registro de Cooperativas dependiente de la Administración del Estado.

Se simplifica el procedimiento de calificación e inscripción, eliminando los trámites innecesarios y conjugando las características esenciales del procedimiento administrativo y de la práctica registral mercantil. Se regula la emisión de una nota de defectos específica por parte del encargado del registro, a la vista de la cual cabe presentar alegaciones o subsanar los defectos observados.

La inscripción se practicará en virtud de resolución de la autoridad administrativa competente, dictada como resultado de la calificación efectuada por el encargado del registro y a su propuesta, y contra la misma cabrán los recursos administrativos correspondientes o reclamación previa a la vía judicial civil, en su caso.

En el capítulo sexto se abordan los requisitos exigidos para las inscripciones, tanto constitutivas como declarativas, entrando en el detalle de los títulos y documentos que resultan preceptivos, forma de acreditación y todos aquellos otros aspectos que resultan necesarios para la inscripción de los distintos actos y negocios jurídicos.

Los depósitos e inscripciones especiales referidos tanto a las secciones de crédito como a las asociaciones de cooperativas son objeto de regulación pormenorizada en los capítulos séptimo y octavo, respetando su especial régimen de depósito.

El capítulo noveno cuenta con dos secciones diferenciadas que regulan procedimientos que, por primera vez en Galicia, se van a asumir en el registro propio de las cooperativas; la primera establece lo relativo a la legalización de libros y de nombramiento de expertos independientes, y la segunda regula el depósito de cuentas anuales.

En la legalización de libros se contemplan todas las posibilidades que actualmente se están utilizando,

tales como la presentación de libros en blanco encuadernados, la presentación de libros formados por hojas sueltas, y la legalización posterior de libros una vez cumplimentados y encuadernados, previéndose un sistema simplificado de actuación administrativa para dotarla de mayor agilidad. Como excepción a la norma general, la presentación debe hacerse directamente en las dependencias del registro competente, dadas las características del trámite.

Para el nombramiento de auditores y otros expertos independientes a la solicitud de la cooperativa, se estable un canal que debe contar con la decisiva intervención de los colegios profesionales correspondientes y que deberá hacerse efectivo mediante los oportunos convenios de colaboración.

La regulación del depósito de las cuentas de las cooperativas concreta los documentos a depositar y sus características, homologándolas con las fijadas en la normativa mercantil, añadiendo la exigencia específica de presentación simultánea de la certificación acreditativa del número de socios.

Se clarifica la...

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