Decreto 121/1998, de 2 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Por Ley 12/1996, de 27 de diciembre (DOG del 20 de enero), se constituyó el Colegio Oficial de Podólogos de Galicia.

Dicho colegio, reunido en asamblea constituyente procede a la aprobación de sus estatutos, solicitando de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales y en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de abril de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia.
Disposición adicional

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 54
Artículo 1º Denominación y naturaleza.

El Colegio de Podólogos de Galicia es una corporación de derecho público con personalidad jurídica

propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2º Principios esenciales.

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

Artículo 3º Ámbito territorial.

El ámbito territorial del colegio es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 4º Domicilio, sede y delegaciones.

Domicilio: calle Venezuela, nº 29, Vigo, Pontevedra D.P. nº 36.203.

Delegaciones: existirán delegaciones del colegio en las cuatro provincias gallegas.

Artículo 5º Régimen jurídico.

El colegio se rige por los presentes estatutos, por la Ley de 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre y por la legislación básica del Estado.

Artículo 6º Relación del colegio con el Gobierno Autónomo de Galicia.

El colegio, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos, e institucionales, se relacionará con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales. En todo lo que respecta a los contenidos de su profesión, se relacionará con el departamento del Gobierno Autónomo de Galicia que tenga atribuidas competencias en materia de sanidad.

Artículo 7º Relación del colegio con otros organismos profesionales y públicos.
  1. El Colegio de Podólogos de Galicia se relacionará con el consejo general de la profesión a nivel estatal de acuerdo con lo que la legislación general del Estado determine, en el supuesto de su creación.

  2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio de Podólogos de Galicia podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios y asociaciones de dentro y fuera del ámbito territorial de Galicia.

  3. El Colegio de Podólogos de Galicia podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.

Artículo 8º Asunción de funciones.

De acuerdo con la legislación estatal en materia de colegios profesionales, el Colexio Oficial de Podólogos de Galicia, asume las funciones de Consejo de Colegios de Galicia.

TÍTULO II Artículos 9 y 10

Finalidades y funciones del colegio

Artículo 9º Finalidades.

El Colegio de Podólogos de Galicia tiene como finalidades esenciales:

  1. Ordenar dentro del marco que establecen las leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión.

  2. Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

  3. Representar los intereses generales de la profesión en la Comunidad Autónoma de Galicia especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.

  4. Defender los intereses profesionales de los colegiados.

  5. Fomentar las relaciones profesionales entre los colegiados y con las demás profesiones.

  6. Velar para que la actividad profesional se adecúe a las necesidades e intereses de los colegiados.

Artículo 10º Funciones.

Corresponden al Colegio Oficial de Podólogos de Galicia en su ámbito territorial las funciones siguientes:

  1. Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

  2. Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando esta lo requiera, en materias de competencia de la profesión.

  3. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración pública, instituciones, tribunales y todas las demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

  4. Impedir y, si es preciso, perseguir, hasta llegar a los tribunales de justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los podólogos y el ejercicio de su profesión, en el supuesto de que esta se ejerza o se pretenda ejercer.

  5. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de prevención y análogos, que sean de interés para los colegiados.

  6. Organizar conferencias, congresos, jornadas; publicar revistas, folletos, circulares y, en general, poner en práctica los medios necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.

  7. Redactar los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Gobierno que en ningún caso contradigan lo establecido en estos estatutos.

  8. Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

  9. Dictar normas sobre honorarios profesionales cuando estos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas.

  10. Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

  11. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales con carácter general o a petición de los colegiados.

  12. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptados por los órganos colegiados en materia de su competencia.

  13. Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

  14. Informar de todas las normas que prepare el Gobierno de Galicia sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, los ámbitos y los honorarios cuando se fijen por tarifa o arancel.

  15. Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, así como las que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente.

TÍTULO III Artículos 11 a 22

De la colegiación

Capítulo I Artículos 11 a 20

De los colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 11º Incorporación.

Tiene derecho a incorporarse al colegio quien tenga el diploma universitario de podología, de conformidad con el Real decreto 649/1988 y sus normas de desarrollo, y aquellas que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por esta normativa, tengan el diploma de podólogo regulado por el Decreto 727/1962.

Los extranjeros podrán incorporarse al colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado español.

Artículo 12º Obligatoriedad de la colegiación.

Para ejercer legalmente la profesión será requisito indispensable estar incorporado al colegio y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos.

Artículo 13º Habilitaciones.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los profesionales inscritos en cualquier colegio de podólogos del territorio español, podrán ejercer la profesión en el ámbito de este colegio previa la correspondiente habilitación.

Artículo 14º Requisitos para la concesión de habilitaciones.

Los profesionales que pertenezcan a otro colegio profesional dentro del territorio español y pretendan ejercer la profesión en el ámbito de este colegio, deberán, a través de su colegio respectivo, hacer constar los siguientes extremos:

  1. Nombre, apellidos y dirección profesional en el ámbito territorial en que esté colegiado.

  2. La dirección en el ámbito territorial del Colegio de Podólogos de Galicia.

  3. Las actuaciones que vayan a...

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