Decreto 195/2001, de 26 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Colegio Oficial de Químicos de Galicia, reunido en Junta General Extraordinaria, celebrada el 14 de noviembre de 1998, procedió a la aprobación de sus estatutos, solicitando de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual informó favorablemente sobre su adecuación a la legalidad.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales y profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintiséis de julio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Galicia.
Disposición adicional

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final Artículos 1 a 58

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de julio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Galicia

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1º
  1. El Colegio Oficial de Químicos de Galicia (en adelante el colegio) es una corporación de derecho

    público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

  2. El ámbito territorial del colegio es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 2º

El colegio se regirá por los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales y por la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de químico hallarse incorporado al colegio y cumplir los requisitos legales y estatutarios.

A tal efecto, para poder formar parte del colegio será necesario hallarse en posesión del título de licenciado en ciencias químicas, licenciado en química, licenciado en ciencias (sección de químicas) o ingeniero químico. De igual modo y en tanto no tengan colegio profesional propio podrán colegiarse aquellos titulados en bioquímica, licenciados en ciencia y tecnología de alimentos, licenciados en ciencias ambientales, licenciados en ciencias del mar y cualquier otra titulación relacionada con la ciencia y tecnología química que, de acuerdo con las leyes y disposiciones legales vigentes, ejerzan su profesión en cualquiera de sus especialidades, aspectos o formas de trabajo, tanto libre como por cuenta ajena.

Artículo 4º
  1. El colegio tiene su sede social en Vigo, calle Urzaiz 1, 2º dcha., CP 36201.

  2. Previa deliberación y acuerdo de la Junta General el colegio podrá cambiar el domicilio de su sede social dando cuenta al departamento del Gobierno Autonómico correspondiente. Este cambio no se considerará como modificación de los presentes estatutos.

Artículo 5º

En todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, el colegio se relacionará con la Administración pública a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, o la que reglamentariamente la sustituya. En todo lo que respecta a los contenidos de su profesión se relacionará con los departamentos que tengan atribuidas las competencias en la materia.

Artículo 6º

En el ámbito de su actuación, el colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios, asociaciones y organismos profesionales estatales e internacionales de acuerdo con la legislación vigente.

Capítulo II Artículo 7

Finalidades y funciones del colegio

Artículo 7º

Son fines esenciales del colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de químico en todas sus for

mas y especialidades, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencias de las administraciones públicas.

Capítulo III Artículos 8 a 15

De los colegiados y la colegiación

Artículo 8º
  1. Podrán incorporarse al colegio todos aquellos doctores y licenciados españoles cuya titulación universitaria esté incluida en el artículo 3º.

  2. Los ciudadanos extranjeros podrán incorporarse al colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado español.

Artículo 9º

Son derechos de los colegiados:

  1. Disfrutar de todos los servicios del colegio.

  2. Participar con voz y voto en las juntas generales del colegio.

  3. Participar como electores y elegibles para ocupar cargos de gestión y representación dentro del colegio.

  4. Ser informados de las actuaciones y funcionamiento de la entidad y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.

  5. Intervenir en la gestión económica y administrativa del colegio.

  6. Expresar libremente dentro del ámbito colegial sus opiniones en asuntos de interés profesional.

  7. Estar amparados por el colegio en el ejercicio y defensa de sus intereses profesionales.

  8. Estar representados por el colegio cuando así lo soliciten y lo acuerde la Junta Directiva con el fin de facilitar aquellas acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades y organismos y entidades públicas y privadas.

  9. Presentar ante la Junta General o la Junta Directiva todas aquellas quejas, iniciativas o sugerencias para una mejor actuación profesional del colegio o cualquiera de sus miembros.

  10. Todas aquellos otros reconocidos por la legislación vigente y los presentes estatutos.

Artículo 10º

Son deberes de los colegiados:

  1. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los reglamentos que los desarrollen y los acuerdos que legalmente el colegio pueda adoptar.

  2. Ejercer dignamente la profesión observando la disciplina colegial y la armonía con los restantes colegiados.

  3. Contribuir en los plazos establecidos reglamentariamente al sostenimiento económico del colegio.

  4. Informar al colegio de todos aquellos hechos que puedan afectar a la profesión cuya importancia pueda

    determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

  5. Poner en conocimiento del colegio la existencia de personas que ejerzan la profesión sin la titulación correspondiente, sin estar colegiados o que falten a las obligaciones que, como tales, deben cumplir.

  6. Todos aquellos otros recogidos en la legislación vigente y en los presentes estatutos.

Artículo 11º
  1. Para incorporarse o reincorporarse al colegio será necesario cumplir los requisitos legales correspondientes y solicitarlo a la Junta Directiva en los términos que apruebe la Junta General.

  2. La colegiación sólo podrá ser denegada cuando:

2.1. Los documentos presentados con la solicitud sean insuficientes o existan dudas sobre su legitimidad y el solicitante no repare los errores en el plazo fijado por la Junta Directiva.

2.2. El solicitante falsease los datos o documentos necesarios para su colegiación.

2.3. La persona esté afectada de sentencia judicial firme inhabilitatoria para el ejercicio de la profesión.

2.4. El solicitante esté cumpliendo una sanción disciplinaria que lleve aparejada la exclusión temporal o definitiva del colegio.

Artículo 12º

La condición de colegiado se pierde por:

  1. Defunción.

  2. Incapacidad legal.

  3. Baja voluntaria comunicada por escrito.

  4. Separación o expulsión del colegio como consecuencia de sanción disciplinaria, previa incoación del correspondiente expediente que deberá incluir en cualquier caso la audiencia al interesado.

  5. Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas inherentes a la condición de colegiado.

  1. El procedimiento a seguir para la baja como colegiado será aprobado por la Junta General.

Artículo 13º
  1. Las personas que formen parte del Colegio de Químicos de Galicia podrán ser ejercientes, no ejercientes, distinguidos o de honor.

  2. En cuanto sea aplicable, no podrán establecerse diferenciaciones de derechos y deberes entre los distintos tipos de colegiados.

Artículo 14º
  1. Son miembros ejercientes las personas naturales que obtuviesen la incorporación al colegio y ejerciesen la profesión como tales.

  2. Son miembros no ejercientes las personas naturales que obtuviesen la incorporación al colegio y no ejerciesen la profesión.

  3. Son miembros distinguidos aquellos colegiados a los que la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva o el 10% de los colegiados, reconozca tal condición por sus méritos o servicios relevantes al colegio.

  4. Son miembros de honor aquellas personas naturales o jurídicas que, no siendo colegiados, reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General en...

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