Decreto 125/1996, de 7 de marzo, por el que se aprueban los estatutos de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, crea en su disposición adicional la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, como entidad de derecho público que tiene por objeto la gestión de aquellas obras y la prestación de aquellos servicios que le sean encomendados, dentro del programa de actuaciones del organismo autónomo Aguas de Galicia.

La misma disposición legal encarga al Consejo de la Xunta de Galicia la aprobación del estatuto de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos y la determinación del momento del inicio de su actividad.

En consecuencia, el presente decreto viene a dar cumplimiento al mandato legal indicado, con una triple finalidad de organización interna de la empresa, establecimiento del régimen de los encargos de realización de las obras y servicios, y de publicidad frente a terceros de la empresa y su representación.

Los Estatutos constan de cinco capítulos y una disposición adicional.

El capítulo primero configura la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos como una entidad de derecho público de la Xunta de Galicia con personalidad jurídica propia que ajusta su actividad al derecho privado. A continuación desarrolla su objetivo (artículo 2), domicilio (artículo 3) y las relaciones derivadas de la adscripción a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

En el capítulo segundo se encuentran las referencias a los órganos de Gobierno y sus atribuciones, al funcionamiento del Consejo de Administración y a la representación que ostentan el presidente de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos y los vocales que constituyen el mismo. Esta regulación, en una norma que deberá someterse a publicidad legal, permite otorgarle a la nueva entidad que deberá actuar en el giro y tráfico empresarial, el necesario conocimiento de terceros, en cuanto a los órganos sociales, régimen de adopción de acuerdos, representantes de la entidad y apoderamiento que ostentan, etc.

La previsión legal de adecuación al ordenamiento jurídico privado de la actuación de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos se desarrolla en el capítulo tercero, dedicado al régimen funcional y jurídico de la misma. También, las relaciones entre dicha empresa y su personal se someten a las normas de derecho laboral, con su especial tratamiento estatutario para los funcionarios públicos que provenientes de la Administración autonómica de la Xunta de Galicia, pasen a ocupar puestos de trabajo en la empresa.

En cuanto al desarrollo del objeto de la Empresa de Obras y Servicios Hidráulicos, el capítulo cuarto

dedica una parte de su articulado a la ejecución de obras y el resto a la prestación de servicios de explotación. Tanto en uno como en otro caso, la actuación de dicha empresa será en nombre propio, pero por cuenta del organismo autónomo Aguas de Galicia, titular último de acuerdo con la ley de la competencia de la programación, ejecución, financiamiento y explotación de las obras hidráulicas.

Las relaciones entre una y otra entidad en esta materia, se establecen en los artículos 27 a 35, con sujección a las técnicas del mandato o encargo, en el cual la Empresa de Obras y Servicios Hidráulicos asume también ciertas funciones de contenido administrativo como la tramitación, aprobación y contratación de los proyectos, y que genera en todo caso una retribución económica compensatoria por la prestación instrumental del servicio en régimen empresarial.

Finalmente, los estatutos contienen una detallada regulación del régimen económico y financiero de la Empresa de Obras y Servicios Hidráulicos, con referencia a su patrimonio y recursos económicos; sujeción de los presupuestos a la legislación aplicable, que es la establecida en la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia; fijación de las condiciones de deuda y determinación de las normas de fiscalización y régimen contable, según lo dispuesto con carácter general para el resto del sector público empresarial de Galicia.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 23 de junio, y en virtud de la autorización contenida en su disposición final segunda , a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de marzo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueban los estatutos de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos en desarrollo de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que tendrá el carácter de sociedad pública autonómica a que se refiere el artículo 12.1º.b de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que se insertan a continuación.

Disposición adicional Artículos 1 a 42

Primera.-La Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos iniciará su actividad el 1 de junio de 1996.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

Estatutos de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

1.1. La Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, es una entidad con personalidad jurídica propia que ajusta su actividad al derecho privado y que se rige por estos estatutos y por la legislación general sobre sociedades públicas autonómicas que le es de aplicación.

1.2. La Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, en lo sucesivo «la empresa», tiene personalidad jurídica y patrimonios propios, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar cualquier tipo de bienes, concertar créditos, establecer contratos, ejecutar y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 2º

2.1. Constituye el objeto de la empresa la gestión de las obras y la prestación de los servicios que le sean encomendados dentro del programa de actuaciones del organismo autónomo Aguas de Galicia.

2.2. Se consideran incluidas en el citado objeto las actividades siguientes:

  1. La elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos.

  2. La preparación y contratación de obras y servicios

  3. La explotación de instalaciones de manera directa o indirecta.

  4. El establecimiento de convenios o acuerdos de colaboración y cooperación con administraciones y entidades públicas, empresas públicas o privadas u otros interesados para el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de la empresa.

  5. La realización de operaciones financieras dirigidas a la disponibilidad de recursos económicos para la consecución de los programas de obras y servicios.

  6. Cualquier otras que en relación con el mismo le sean encargadas por el Consello de la Xunta de Galicia o al organismo autónomo Aguas de Galicia.

2.3. La empresa podrá prestar servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materias relacionadas con su objeto.

Artículo 3º

El domicilio legal de la empresa para cualquier tipo de efectos judiciales o administrativos radicará en su sede de Santiago de Compostela, edificios administrativos de San Caetano, Xunta de Galicia. El Consejo de Administración podrá acordar la modificación de este domicilio legal, acuerdo que deberá ser objeto de publicación. Asimismo, se podrán establecer oficinas o dependencias en el municipio indicado o en otros, de acuerdo con lo que se disponga en el acto que ordene ese establecimiento.

Artículo 4º

4.1. La empresa se adscribe a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a los efectos previstos en estos estatutos y cuantos se deriven de la legislación aplicable a las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Sin embargo, se podrá relacionar directamente con el resto de los departamentos y organismos para cuantos asuntos relativos a su giro y tráfico sea necesario, siempre que no comporten el ejercicio de funciones de tutela administrativa.

4.2. Corresponderá a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dictar o proponer las disposiciones normativas de contenido técnico u organizativo a que tenga que ajustarse la prestación de los servicios a cargo de la empresa.

Capítulo II Artículos 5 a 17

Organización

Órganos de gobierno.

Artículo 5º

5.1. Los órganos de gobierno de la empresa son el presidente y el Consejo de Administración.

5.2. El presidente ostenta la representación legal de la empresa y ejerce sus funciones directivas y ejecutivas superiores.

5.3. El Consejo de Administración ejerce de forma colegiada las funciones que le atribuyen los presentes estatutos.

Artículo 6º

6.1. El Consejo de Administración está constituido por los siguientes miembros:

  1. El director general de Obras Públicas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

  2. Tres vocales designados por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

  3. Un vocal designado por la Consellería de Economía y Hacienda.

  4. Un vocal designado por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

6.2. El acuerdo o resolución de designación de miembros del Consejo de...

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