DECRETO 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

El artículo 6.2º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, determinando que serán elaborados por aquellas y, después de su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

La Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece en su disposición adicional octava que las universidades adaptarán sus estatutos con arreglo a lo dispuesto en dicha ley en un plazo máximo de tres años.

La Universidad de Santiago de Compostela presentó ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de estatutos, aprobada por su Claustro Universitario en la sesión de 2 de octubre de 2012, para la correspondiente aprobación y publicación por parte de esta comunidad autónoma.

Subsanados reparos de legalidad sobre algunos apartados de los mismos fue aprobada nueva redacción por el Claustro Universitario de la Universidad de Santiago de Compostela en fecha 22 de octubre de 2013.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6.2º de la Ley orgánica 6/2001, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de enero de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela

Se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela con la redacción que figura en el anexo de este decreto y se ordena su publicación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 185

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de enero de dos mil catorce

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Jesús Vázquez AbadConselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXOEstatutos de la Universidad de Santiago de CompostelaTítulo preliminar

Artículo 1
  1. La Universidad de Santiago de Compostela es una institución pública dotada de plena personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida por los campus de Santiago de Compostela y Lugo, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público esencial a la comunidad mediante el estudio, la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, actividades para las que disfruta de autonomía, de acuerdo con estos estatutos y en el marco de la legislación vigente.

  2. Como Administración pública vinculada a la de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la Universidad de Santiago de Compostela, en los términos legalmente establecidos:

  1. La potestad reglamentaria para la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento y de las demás normas de régimen interno.

  2. La potestad de autoorganización.

  3. La potestad sancionadora.

  4. La ejecutividad de los actos y resoluciones producidos por sus órganos de gobierno, así como la ejecución de los mismos.

  5. La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

  6. La equiparación con las prerrogativas procesales de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas en los procesos judiciales en los que sea parte, con arreglo a la legislación vigente.

  7. La facultad de instar conflictos de competencias.

  8. La inalienabilidad, inembargabilidad e imprescritibilidad de sus bienes de dominio público, así como las potestades de deslinde y recuperación de oficio de todos sus bienes.

  9. La exención tributaria, en los términos previstos en la normativa vigente, incluidos impuestos, tasas, precios públicos y demás depósitos establecidos por el Estado, comunidades autónomas o administraciones locales.

  10. La exención de todo tipo de consignaciones y depósitos.

  11. La improcedencia de interdictos, siempre que su actuación se ajuste al procedimiento establecido.

Artículo 2
  1. La Universidad de Santiago de Compostela se organizará de manera democrática y asegurará la participación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en su gobierno. Llevará a cabo una decidida defensa de la igualdad entre mujeres y hombres con la promoción de su participación igualitaria en la toma de decisiones y asumirá los principios de libertad, igualdad, justicia, pluralismo, sostenibilidad y compromiso ético como inspiradores de la vida universitaria.

  2. Dada la existencia de una comunidad natural y lingüística más allá de los límites de la actual Comunidad Autónoma de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela reconocerá a las gallegas y a los gallegos de la emigración y a sus hijas e hijos los mismos derechos que a los residentes, en los términos recogidos en el artículo 3.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

  3. Es deber de todos los miembros de la comunidad universitaria y, en particular, de sus órganos de gobierno dar plena efectividad a estos principios e impedir cualquier tipo de discriminación.

Artículo 3
  1. La lengua gallega es la lengua propia de la Universidad de Santiago de Compostela.

  2. La Universidad de Santiago de Compostela potenciará y garantizará, en el marco de sus competencias, el uso pleno de la lengua gallega en todos los ámbitos.

    La Universidad de Santiago de Compostela adoptará las medidas necesarias para asegurar el conocimiento suficiente de las lenguas cooficiales en la acogida de sus miembros, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de toda la comunidad universitaria, en los términos previstos en estos estatutos y en la demás normativa aplicable, así como a través de las acciones formativas que establezcan los planes a los que se refiere el apartado cuarto de este artículo.

    En el marco de la colaboración e intercambio con otras universidades e instituciones, la Universidad de Santiago de Compostela fomentará el conocimiento y la proyección exterior de la lengua y la cultura gallegas.

  3. La Universidad de Santiago de Compostela fomentará el conocimiento y el uso de terceras lenguas por parte de la comunidad universitaria.

  4. La Universidad de Santiago de Compostela definirá y evaluará periódicamente el marco de acción de su política lingüística a través de planes que deberán ser aprobados por el Claustro.

Artículo 4
  1. Son funciones de la Universidad de Santiago de Compostela:

    1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica del conocimiento científico, técnico, artístico y humanístico, de manera que se potenciará una educación basada en los principios democráticos, la defensa de la paz y de los derechos humanos.

    2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan conocimientos científicos, técnicos, artísticos o humanísticos.

    3. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico y social.

    4. La difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

    5. El apoyo científico, técnico, artístico y humanístico al desarrollo social, económico y cultural de la sociedad gallega que la sustenta.

  2. Además de las funciones básicas del apartado anterior, la Universidad de Santiago de Compostela desarrollará otras actividades de extensión universitaria, dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general, que tendrán como finalidad:

    1. Procurar la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria mediante la programación y organización de cursos, conferencias y todo tipo de actividades culturales, recreativas y deportivas que puedan contribuir a la mejor realización de este objetivo.

    2. Potenciar los diversos grupos y asociaciones universitarias que desarrollen actividades estudiantiles, culturales y deportivas.

    3. Proyectar las funciones y los servicios de la Universidad al entorno social.

    4. Atender especialmente a la defensa, desarrollo y difusión de la cultura gallega, promoviendo las actividades y servicios que contribuyan a este fin y manteniendo las relaciones necesarias con las instituciones que tengan el mismo objetivo.

  3. La Universidad de Santiago de Compostela, en tanto que Administración pública, en el cumplimiento de sus funciones se regirá por los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia y calidad.

  4. Para el mejor desarrollo de sus funciones, la Universidad de Santiago de Compostela propiciará el establecimiento de relaciones con otras universidades, organizaciones e instituciones, y muy en particular con las de carácter académico, científico y cultural. Atenderá de una manera preferente a las que realicen su labor en países de cultura...

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