Decreto 45/2009, de 12 de febrero, por el que se modifica el artículo 6 del Decreto 133/2002, de 11 de abril, por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, del 23 de abril), por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica, habilitó al Igape para conceder préstamos o créditos a favor de empresas domiciliadas en Galicia, en los ámbitos concretos de apoyo a las personas emprendedoras y de apoyo a la financiación de producciones audiovisuales.

Posteriormente, mediante los Decretos 154/2004, de 7 de julio, y 174/2007, de 6 de septiembre, se habilitó al Igape para la concesión de préstamos de acuerdo con los requisitos y características establecidas en los programas que con carácter general a tal efecto apruebe con la finalidad de ampliar el tipo de proyectos a financiar.

El Decreto 133/2002 establece en su artículo 6º, que el plazo de amortización de los préstamos no podrá superar los 7 anos.

La experiencia en la concesión de estas operaciones muestra que este plazo resulta insuficiente en algunos casos para adaptar las amortizaciones a la capacidad de reembolso de las empresas y/o la vida útil de los bienes financiados. Eso resulta imprescindible para que las empresas beneficiarias mantengan una estructura financiera equilibrada.

Por ello, se considera oportuno modificar el Decreto 133/2002, en el sentido de ampliar el plazo máximo de amortización de los préstamos concedidos por el Igape, hasta un máximo de 12 años.

En virtud de lo que antecede, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de febrero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Articulo único Se modifica el artículo 6 del Decreto 133/2002, de 11 de abril, por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica, que queda redactado como sigue:

Artículo 6º

El Consejo de Dirección del Igape aprobará las condiciones de los préstamos o créditos del Igape, así como el importe de las comisiones que, en su caso, devenguen. El plazo de amortización de las operaciones no podrá superar los 12 años y el tipo de interés se calculará sobre el euríbor más un diferencial. Los plazos de disposición, amortización y carencia de las operaciones se...

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