Orden de 30 de septiembre de 2010 por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el acceso a dicho grado.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo, y en su artículo 57 los aspectos básicos de las enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño.

El Decreto 207/2005, de 14 de julio, ha transformado las escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas de Arte y Superiores de Diseño, agrupando en ellas tanto las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, como las enseñanzas superiores de diseño.

El desarrollo normativo de estas enseñanzas se inició con la publicación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la citada ley orgánica, y continúa con la publicación del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

De este modo, el artículo 7 del citado Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, dispone que las administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, completando hasta el total de 240 créditos los mínimos fijados en ese real decreto, de conformidad con los criterios que en él se determinan.

Procede, en consecuencia, que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, vista la propuesta de las escuelas de Arte y Superiores de Diseño, establezca el plan de estudios de estas enseñanzas para su ámbito competencial.

La finalidad de la presente norma es la de definir el plan de estudios con identidad propia y con capacidad de adaptación a las particularidades de las escuelas de Arte y Superiores de Diseño que lo impartan, con criterios de rigor, calidad y excelencia. Al mismo tiempo, se pretende potenciar la diversidad de procesos formativos para garantizar un alto nivel de cualificación a los graduados y graduadas en diseño y posibilitar que los currículos se puedan adaptar a las expectativas e intereses formativos del alumnado, así como a la demanda social y del tejido cultural y empresarial.

Al mismo tiempo, la presente orden establece las disposiciones referentes a la prueba de acceso a estas enseñanzas, reguladas con carácter básico en el citado Real decreto 633/2010, de 14 de mayo.

En consecuencia con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa anteriormente citada, de acuerdo con el dictamen del Consello Escolar de Galicia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la presente orden dispone, vista la propuesta de las escuelas de Arte y Superiores de Diseño, el plan de estudios para las enseñanzas de grado en diseño.

  2. Esta orden regula igualmente los procedimientos para el acceso a estas enseñanzas.

  3. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Finalidad de las enseñanzas de grado en diseño.

Las enseñanzas artísticas conducentes a la obtención del título de graduado o graduada en diseño deberán proporcionar una formación práctica, teórica y metodológica, a través del desarrollo de las materias que conforman la especialidad elegida, a fin de garantizar la cualificación de los futuros profesionales del diseño, en los ámbitos relativos a la concepción, formulación, comunicación y dirección de los proyectos propios de cada especialidad y a la creación e investigación.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Estructura de las enseñanzas

Artículo 3º Estructura básica del título.
  1. La duración de las enseñanzas de grado en diseño en cada una de sus especialidades comprenderá cuatro cursos académicos, de 60 créditos ECTS cada uno, con un total de 240 créditos ECTS, de acuerdo con el sistema europeo de transferencia de créditos.

  2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior sobre los créditos europeos, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 4 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 6 del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 4º Crédito europeo.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores se medirá en créditos europeos ECTS.

  2. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo así como muestras públicas y pruebas que el estudiante debe realizar para conseguir los objetivos formativos propios de cada una de las materias del plan de estudios.

  3. El número de créditos será distribuido entre la totalidad de las materias integradas en el plan de estudios que deba cursar el estudiante.

  4. La asignación de créditos y la estimación de su correspondiente número de horas se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores durante 36 semanas por curso académico.

  5. El número de horas por crédito ECTS será de 25, en desarrollo de lo establecido por el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, en su artículo 4.4º.

Capítulo III Artículos 5 a 7

El plan de estudios

Artículo 5º Especialidades.
  1. Las especialidades que configuran las enseñanzas de grado en diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia son las siguientes:

-Gráfico.

-Interiores.

-Moda.

-Producto.

Artículo 6º Competencias y perfiles profesionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2º del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las competencias transversales, las competencias generales, y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades son las que se determinan en el anexo I del citado real decreto.

Artículo 7º Estructura.
  1. La distribución de los 240 créditos ECTS totales y de las materias que los completan será la siguiente:

  1. Las materias de formación básica del título de grado en diseño son las que figuran en el anexo I de esta orden y tendrán los créditos ECTS que en ella se establecen.

  2. Las materias obligatorias de especialidad do título de grado en diseño serán las que figuran en el anexo I de este decreto y tendrán los créditos ECTS que en él se establecen.

  3. Las materias de libre elección propuestas por las escuelas de Arte y Superiores de Diseño del título de grado en diseño son aquellas que completan la formación específica del alumno, siendo obligadas para este. Las materias optativas son las ofertadas por cada Escuela de Arte y Superior de Diseño, en número mínimo de tres, siendo opcionales para el alumnado, quien deberá cursar al menos dos de ellas. En cualquier caso, la definición, contenidos, horas lectivas y créditos ECTS correspondientes, tanto de las materias de libre elección como de las optativas, serán propuestos por los centros y autorizados, si es el caso, por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, atendiendo a la justificación y peculiaridades mostradas y a criterios de disponibilidad de recursos.

  4. A las prácticas externas corresponderán entre 12 y 25 créditos ECTS, y su desarrollo será objeto de regulación específica.

  5. El trabajo de fin de grado tendrá los créditos ECTS que figuran en el cuadro de cada especialidad que figura en el anexo I de esta orden.

  6. El alumnado podrá obtener el reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos ECTS por la participación, debidamente acreditada, en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Capítulo IV Artículos 8 a 15

Matrícula, evaluación y promoción

Artículo 8º Matrícula.
  1. El alumnado sólo podrá realizar la matrícula en...

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