Orden de 30 de septiembre de 2010 por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el acceso a dichas enseñanzas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo, y en su artículo 56 los aspectos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

El Decreto 352/1991, de 17 de octubre, creó la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, con sede en Pontevedra.

El desarrollo normativo de estas enseñanzas se inició con la publicación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la citada ley orgánica, y continúa con la publicación del Real decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

De esta manera, el artículo 7 del citado Real decreto 635/2010 dispone que las administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, completando hasta el total de 240 créditos los mínimos fijados en ese real decreto, de conformidad con los criterios que en él se determinan.

Procede, en consecuencia, que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, vista la propuesta de la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, establezca o plan de estudios de estas enseñanzas para su ámbito competencial.

La finalidad de la presente norma es la de definir el plan de estudios con identidad propia y con capacidad de adaptación a las particularidades de la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, con criterios de rigor, calidad y excelencia. Además, se pretende potenciar la diversidad de procesos formativos para garantizar un alto nivel de cualificación a los graduados y graduadas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales y posibilitar que los currículos se puedan adaptar a las expectativas e intereses formativos del alumnado, así como a la demanda social del tejido cultural y empresarial.

Además tiempo, la presente orden establece las disposiciones referentes a la prueba de acceso a estas enseñanzas, reguladas con carácter básico en el citado Real decreto 635/2010, de 14 de mayo.

En consecuencia con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa anteriormente citada, de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Galicia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la presente orden dispone, vista la propuesta de la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Pontevedra, el plan de estudios para las enseñanzas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

  2. Esta orden regula igualmente los procedimientos para el acceso a estas enseñanzas.

  3. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Finalidad de las enseñanzas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Las enseñanzas artísticas conducentes a la obtención del título de graduado o graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales deberán proporcionar una formación práctica, teórica y metodológica, a través del desarrollo de las materias que conforman la especialidad elegida, con el fin de garantizar la cualificación del futuro profesional de la Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en los ámbitos relativos a la concepción, formulación, comunicación y dirección de los proyectos propios de cada especialidad, y a la creación e investigación.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Estructura de las enseñanzas

Artículo 3º Estructura básica del título.
  1. La duración de las enseñanzas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en cada una de sus especialidades comprenderá cuatro cursos académicos, de 60 créditos ECTS cada uno, con un total de 240 crédito ECTS, de acuerdo con el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos.

  2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior sobre los créditos europeos, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 4 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 6 del Real decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas superiores de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  3. Los dos primeros cursos del plan de estudios serán comunes, a todos los efectos y a todas las especialidades de los estudios de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y los dos últimos cursos del plan de estudios serán diferenciados según cada una de las especialidades del mismo título.

Artículo 4º Crédito europeo.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores, se medirá en créditos europeos ECTS.

  2. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo así como muestras públicas y pruebas que el estudiante debe realizar para conseguir los objetivos formativos propios de cada una de las materias del plan de estudios.

  3. El número de créditos será distribuido entre la totalidad de las materias integradas en el plan de estudios que deba cursar el estudiante.

  4. La asignación de créditos y la estimación de su correspondiente número de horas se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores durante 36 semanas por curso académico.

  5. El número de horas por crédito ECTS será de 25, en desarrollo de lo establecido por el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, en su artículo 4.4º.

Capítulo III Artículos 5 a 15

El plan de estudios

Artículo 5º Especialidades.

Las especialidades que configuran las enseñanzas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia son las siguientes:

-Bienes Arqueológicos.

-Escultura.

-Pintura.

Artículo 6º Competencias y perfiles profesionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2º del Real decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades son las que se determinan en el anexo I del citado real decreto.

Artículo 7º Estructura.

La distribución de los 240 créditos ECTS y de las materias que los completan respetarán los siguientes criterios:

  1. Las materias de formación básica del título de grado en Diseño son las que figuran en el anexo I de esta orden y tendrán los créditos ECTS que en ella se establecen.

  2. Las materias obligatorias de especialidad del título de grado en Diseño serán las que figuran en el anexo I de este decreto y tendrán los créditos ECTS que en él se establecen.

  3. A las prácticas externas les corresponderán entre 6 y 25 créditos ECTS, y serán objeto de regulación específica.

  4. El trabajo fin de grado tendrá los créditos ECTS que figuran en el anexo a esta orden.

  5. El alumnado podrá obtener el reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos ECTS por la participación, debidamente acreditada, en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Artículo 8º Matrícula.
  1. El alumnado sólo podrá realizar la matrícula en los estudios de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales para realizar estudios oficiales con carácter presencial.

  2. La matrícula en el primer curso será de curso completo.

  3. Para el segundo, tercer y cuarto...

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