Decreto 143/2008, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Función Pública Gallega.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Exposición de motivos

La Constitución española establece en su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el título I otorga a todos los ciudadanos/as. Entre esos derechos recogidos en los artículos 35 y 40 del mismo título figuran el derecho al trabajo de todos los españoles, la libre elección de profesión y oficio, la promoción del trabajo y una remuneración suficiente.

A lo largo de los últimos años distintas normas fueron incorporando medidas orientadas a compensar las desigualdades con las que se encuentran las personas afectadas por algún tipo de discapacidad en el acceso al empleo público. La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los discapacitados, incorpora el derecho del principio de participación de estos en los procesos selectivos de las administraciones en igualdad de condiciones que los/las demás aspirantes, posteriormente la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, establece la reserva de plazas para personas con discapacidad en la oferta de empleo público. Más recientemente nos encontramos con una serie de medidas legislativas que pretenden asegurar la supresión de cualquier discriminación por razón de discapacidad y fomentar su ingreso en la función pública tales como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados y la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En el ámbito autonómico la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, modificada por la Ley 32/1997, de 4 de agosto, y la Ley 18/2002, de 1 de julio, establece en su artículo 4 que:

1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la Constitución.

2. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

3. Los poder públicos de la comunidad autónoma asumen, como uno de los principios rectores de su política social y económica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en la propia tierra

.

La inserción laboral de las personas con discapacidad constituye una vía fundamental para conseguir una plena integración social, para eso es necesario que los poderes públicos adopten medidas dirigidas a incrementar el empleo de estas personas, aumentar sus oportunidades de trabajo e impedir cualquier forma de discriminación.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Galicia con competencia en materia de función pública, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de autonomía en el título II, capítulo I, artículo 27, y su Parlamento, haciendo uso de esa atribución competencial, aprobó la Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1998, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, por la que se eleva la reserva de cuota en las ofertas de empleo público a un porcentaje no inferior al 7%, de forma que pueda alcanzarse el 2% de los efectivos totales de la Administración, disposición adicional 7ª, artículo 32.

No obstante, el cumplimiento de la cuota de reserva en las administraciones públicas debe ir acompañada de otra serie de medidas que incidan no sólo en el ingreso sino también en el acceso y en la permanencia de estas personas en el empleo público.

Es necesario complementar las cuotas de reserva con otras medidas tales como una regulación exhaustiva de la forma de determinación y distribución de dichas plazas; la posibilidad de efectuar convocatorias independientes de procesos selectivos para el acceso a determinadas categorías profesionales, adaptadas a los tipos de discapacidad, establecer, en las...

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