Decreto 235/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan los servicios de asesoramiento y de gestión de las explotaciones agrarias.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

La importancia del sector agrario gallego no es exclusivamente económica sino que abarca ámbitos tan relevantes como el social, el ambiental y el alimentario.

Este aspecto multifuncional de las explotaciones agrarias determina una mayor complejidad en la actividad agraria considerada ésta en sus ámbitos agrícolas, ganaderos y forestales, por lo que es necesario apoyar la implantación de servicios de asesoramiento para que las personas productoras desarrollen su actividad con mayores garantías de éxito.

La orientación agro-ganadera del sector agrario gallego, cuya actividad productiva se desarrolla en explotaciones agrarias de pequeño y mediano tamaño, con el fin de lograr un adecuado y sostenible progreso técnico en sus sistemas de producción, hace preciso contemplar la implantación de entidades que presten servicios de gestión destinados a desarrollar programas zootécnicos y agronómicos para las diferentes orientaciones productivas

El Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, modificada por la Ley 8/2002) establece en su título II las competencias de la comunidad. Según el artículo 30.3º, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1º, 11 y 13 de la Constitución. Según su artículo 27.10º le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en montes y aprovechamientos forestales sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.

Consecuentemente con lo anterior, el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/1993, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/1994, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001, dispone que los estados miembros tienen que instaurar un sistema para aconsejar a las personas dedicadas a la agricultura sobre la gestión de tierras y explotaciones. El reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), incluye, entre las materias que deben ser objeto de asesoramiento, los aspectos normativos referentes a la seguridad laboral.

El Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, deja a criterio de los estados miembros la creación del sistema de asesoramiento y el procedimiento de selección de los agentes que deben prestar este servicio de asesoramiento.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 contempla ayudas a la implantación de servicios de asesoramiento y a la utilización de estos servicios por parte de las personas dedicadas a la agricultura y detentoras de áreas forestales, así como ayudas a la implantación de servicios de gestión a las explotaciones agrarias.

Los servicios de asesoramiento estarán destinados a mejorar el rendimiento global de la explotación y en el caso del asesoramiento a las personas dedicadas a la agricultura incluirán como mínimo los requisitos de gestión obligatorios, el cumplimiento de las condiciones agrícolas y medioambientales obligatorias y la normativa relativa a la seguridad laboral.

Teniendo en cuenta que algunos de los requisitos legales de gestión establecidos y las buenas condiciones agrarias y medioambientales tienen vigencia desde el 1 de enero del año 2005, y que todas las personas dedicadas a la agricultura deben poder acceder de forma voluntaria a los servicios de asesoramiento, se estima conveniente poner en marcha, cuanto antes, el sistema de asesoramiento a las explotaciones.

Por lo tanto, es necesario configurar un marco que regule el establecimiento de servicios de asesoramiento en el ámbito agrario y el establecimiento de servicios de gestión a las explotaciones agrarias a efectos del artículo 25 del Reglamento (CE) 1698/2005, incorporando un registro de las entidades prestadoras de estos servicios y regulando sus relaciones con la Administración.

Este decreto al mismo tempo, también contempla la implantación de entidades de gestión que les permita mejorar las condiciones técnico-económicas de sus sistemas de producción, en sus aspectos globales o sectoriales.

En consecuencia, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, consultados los sectores interesados de empresas y organizaciones profesionales, y previa de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de noviembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.
  1. El presente decreto, a efectos de lo dispuesto en el capítulo 3 del título II del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 15 de septiembre, en el que se establecen normas sobre un régimen de ayudas, tanto para la creación o adecuación de las entidades privadas reconocidas que presten servicios de asesoramiento, como para las personas titulares de explotaciones agrarias y forestales que utilicen los servicios del mismo, tiene por objeto:

    -Regular el establecimiento y las condiciones que deben cumplir los servicios de asesoramiento a las personas dedicadas a la agricultura y detentoras de áreas forestales;

    -El reconocimiento de aquellas entidades privadas que presten estos servicios de asesoramiento.

  2. De la misma forma tiene por objeto regular el establecimiento y las condiciones que deben cumplir los servicios de gestión agraria que pueden ser auxiliados financieramente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Artículo 2º Definiciones

A efectos de este decreto se entiende por:

  1. Explotación agraria, el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la persona titular de los mismos en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en si misma una unidad técnico-económica.

  2. Explotación forestal, el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la persona titular de los mismos en el ejercicio de la actividad exclusivamente forestal, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en si misma una unidad técnico-económica.

  3. Actividad agraria, el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de la persona dedicada a la agricultura de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

Artículo 3º Ámbito del asesoramiento.
  1. Las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Galicia, a efectos del presente decreto deberán extender su actividad de asesoramiento, desde el diagnóstico de la situación, a la propuesta y ejecución de mejoras en, por lo menos, las siguientes materias:

    1. Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 4 y el anexo III del Reglamento (CE) nº 1782/2003, cuyas disposiciones sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común se recogen en el anexo del Real decreto 2352/2004, de 23 de diciembre.

    2. Buenas...

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