Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la autorización de centros privados exclusivos de formación profesional específica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, establece los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, definiendo los espacios formativos y las superficies mínimas correspondientes.

Por su parte, los reales decretos por lo que se crean los distintos títulos de formación profesional específica, establecen los espacios formativos específicos para cada uno de los ciclos formativos, así como el grado de utilización con fin de permitir su uso entre diversos ciclos que requiriesen el mismo tipo de espacio.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, viene a modificar el Real decreto 1004/1991 y algunos de los reales decretos por el que se crearon títulos de formación profesional específica, especialmente en lo que concierne a los espacios formativos, definiendo nuevos espacios en determinadas familias profesionales y estableciendo distintas superficies mínimas para 30 y para 20 alumnos, dejando sin concretar las superficies mínimas de determinados espacios de uso común, en centros exclusivos de formación profesional específica.

En aplicación de dicho Real decreto 777/1998, el Decreto 296/1999, de 21 de octubre (Diario Oficial de Galicia del 18 de noviembre), por el que se desarrollan determinados aspectos del currículum de los ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia, adapta entre otras, estas modificaciones para los currículums de los ciclos formativos publicados con anterioridad al referido real decreto, y establece el grado de utilización que corresponde a los nuevos espacios formativos.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la aplicación de estas normas se hace necesario establecer criterios uniformes en el proceso de autorización de enseñanzas de formación profesional específica.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto de autonomía y el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio (Diario Oficial de Galicia del 23) que establecen que le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.

Esta consellería

DISPONE:

Primero.-Los centros que se pretendan establecer en edificaciones que no sean de uso exclusivo escolar deberán contar con accesos...

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