DECRETO 321/1999, de 16 de diciembre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, en materia de mediadores de seguros y se asignan a la Consellería de Economía y Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 6/1999, de 6 de abril, transfirió, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150.2º de la Constitución, diversas competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma gallega, con la finalidad de que ésta complete las competencias que puede ejercer, equiparándola a otras comunidades autónomas.

En aplicación de lo previsto en el artículo 8 de la citada ley orgánica, por medio del Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios da Administración general del Estado en materia de mediadores de seguros.

Resulta, pues, conveniente asumir de forma expresa tales funciones y servicios, que se relacionan en el citado real decreto, en los términos y condiciones acordados por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, y asignárselos a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en el artículo 39 do Estatuto de autonomía, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se asumen las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, en materia de mediadores de seguros, así como los medios presupuestarios a ellos adscritos, en los términos y condiciones señalados en el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias en su reunión del 8 de octubre de 1999, publicado como anexo del citado real decreto.

Artículo 2º

Las funciones y servicios asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, así como los créditos presupuestarios a ellos adscritos, se asignan a la Consellería de Economía y Hacienda.

Disposiciones finales

Primera.-El conselleiro de Economía y Hacienda...

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