Decreto 340/1996, de 13 de septiembre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1642/1996, de 5 de julio, en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y se asignan a la Consellería de Economía y Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, transfirió, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150.2º de la Constitución, diversas competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma gallega, con la finalidad de que ésta complete las competencias que puede ejercer, equiparándola a otras comunidades autónomas.

En aplicación de lo previsto en el artículo 8 de la citada ley orgánica, por medio del Real Decreto 1642/1996, de 5 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración general del Estado en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

Resulta, pues, conveniente asumir de forma expresa tales funciones y servicios, que se relacionan en el antedicho real decreto, en los términos y condiciones acordados por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, y asignárselos a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se asumen las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1642/1996, de 5 de julio, en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como los medios presupuestarios a ellos adscritos, en los términos y condiciones señalados en el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias en su reunión de 25 de junio de 1996, publicado como anexo del citado real decreto.

Artículo 2º Las funciones y servicios asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, así como los créditos presupuestarios a ellos adscritos, se asignan a la Consellería de Economía y Hacienda.
Disposiciones finales

Primera.-El conselleiro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones que sean...

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