Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, sobre asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de...

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Por el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se transpasarón a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios que, dentro de su territorio, venía desempeñando la Administración central del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia.

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa tales funciones y servicios, dentro del marco normativo vigente, asignándolas a los órganos correspondientes.

Por ello, y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º Asunción del traspaso.

Quedan asumidos los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y los créditos presupuestarios traspasados por la Administración central del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia mediante el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la comisión mixta de trasferencias del 1 de noviembre de 1996, publicado como anexo al citado real decreto.

Artículo 2º Asignación de funciones y servicios.
  1. -Se asignan a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales las funciones, servicios y medios asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

  2. -Los órganos de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales ejercerán las atribuciones que les correspondan conforme a las normativas que regulen su estructura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.

Segundo.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela...

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