Decreto 60/1999, de 11 de marzo, de asunción de las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante Real decreto 1825/1998, de 28 de agosto, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual y su asignación a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Por el Real decreto 1825/1998, de 28 de agosto, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa tales funciones y servicios en los términos y condiciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlas a los órganos correspondientes de la Administración autonómica gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de marzo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Quedan asumidas las funciones y los medios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1825/1998, de 28 de agosto, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dicho real decreto.

Artículo 2º
  1. Se asignan a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo las funciones y servicios asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

  2. Los órganos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo ejercerán las atribuciones que les correspondan conforme a las normas que regulan su estructura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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