Decreto 77/1996, de 29 de febrero, sobre asunción de funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Real decreto 89/1996, de 26 de enero, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y su asignación a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Por el Real decreto 89/1996, de 26 de enero, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de enseñanzas náutico-deportivas.

Parece, pues, conveniente asumir de forma expresa tales funciones y servicios, en los términos y con

diciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlas a los órganos correspondientes de la Administración gallega.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

DISPONGO:

Artículo 1º

Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 89/1996, de 26 de enero, en materia de enseñanzas náutico-deportivas en los términos y condiciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dicho real decreto.

Artículo 2º
  1. Se asignan a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura las funciones y servicio asumidos de conformidad con el artículo anterior.

  2. Los órganos de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura ejercerán las atribuciones que les correspondan conforme a las normas que regulen su estructura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones y servicios traspasados.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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