Decreto 68/1999, de 25 de marzo, de asunción de las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante Real decreto 372/1999, de 5 de marzo, sobre traspaso complementario al aprobado por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de...

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Por el Real decreto 372/1999, de 5 de marzo, sobre traspaso complementario al aprobado por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, se trapasa la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa la citada transferencia en los términos y condiciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlas a los órganos correspondientes de la Administración autonómica gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día vintecinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Quedan asumidos los medios materiales y económicos traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 372/1999, de 5 de marzo, complementario al aprobado por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, para el funcionamiento de la Administración de justicia, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo al dicho real decreto.

Artículo 2º
  1. Se asigna a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, la provisión de medios materiales y económicos asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

  2. Los órganos de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales ejercerán las atribuciones que les correspondan conforme a las normas que regulan su estructura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las provisiones de medios traspasados.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Pazo de Mariñán (Bergondo), veinticinco de marzo de mil novecientos...

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