Decreto 68/1999, de 25 de marzo, de asunción de las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante Real decreto 372/1999, de 5 de marzo, sobre traspaso complementario al aprobado por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de...
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
Por el Real decreto 372/1999, de 5 de marzo, sobre traspaso complementario al aprobado por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, se trapasa la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa la citada transferencia en los términos y condiciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlas a los órganos correspondientes de la Administración autonómica gallega.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día vintecinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve,
DISPONGO:
Quedan asumidos los medios materiales y económicos traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 372/1999, de 5 de marzo, complementario al aprobado por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, para el funcionamiento de la Administración de justicia, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo al dicho real decreto.
-
Se asigna a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, la provisión de medios materiales y económicos asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
-
Los órganos de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales ejercerán las atribuciones que les correspondan conforme a las normas que regulan su estructura.
Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las provisiones de medios traspasados.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Pazo de Mariñán (Bergondo), veinticinco de marzo de mil novecientos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba