Decreto 1/2000, de 7 de enero, de asunción de la ampliación de medios efectuada en virtud del Real decreto 1838/1999, de 3 de diciembre, de los adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación, y su asignación a la Consellería de Educación y Ordenaci...

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Por el Real decreto 1838/1999, de 3 de diciembre, se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación.

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa dicha ampliación de medios, en los términos y las condiciones especificados en el acuerdo de la Comisón Mixta de Transferencias y asignarla a los órganos correspondientes de la Administración autonómica gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Adminsitración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de enero de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Queda asumida la amplicación de medios efectuada en virtud del Real decreto 1838/1999, de 3 de diciembre, de los adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dicho real decreto.

Artículo 2º
  1. Se asigna a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la ampliación de medios asumida de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

  2. Los órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ejercerán las atribuciones que les correspondan conforme a las normas que regulan su estructura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y eje

cutividad práctica de la ampliación de medios traspasados.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el...

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