Decreto 360/1996, de 26 de septiembre, de atribución a los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley orgánica l6/l995, de 27 de diciembre, amplió las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyendo las relativas en materia de espectáculos públicos. Como consecuencia de ello, por Real decreto l640/l996 de 5 de julio, se transpasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de espectáculos públicos.
La Comunidad Autónoma de Galicia por Decreto 336/l996, de l3 de septiembre, asumió las competencias en la citada materia asignándolas a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y dentro de esta a la Dirección General de Interior.
Establecida la estructura orgánica de los órganos superiores de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por el Decreto 292/l996, de 26 de julio, es necesario establecer la determinación
concreta de los órganos que deben ejercer la potestad sancionadora en la referida materia de espectáculos públicos.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
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Por el Consello de la Xunta de Galicia, las facultades que en la legislación estatal, aplicable en esta materia, se asignan al Consejo de Ministros.
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Por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, las asignadas al ministro de Interior.
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Por el director general de Interior, las asignadas a los titulares de órganos superiores y directivos del Ministerio de Interior.
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Por los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales las asignadas a los gobernadores civiles.
Primera.-Se autoriza al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela...
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