Decreto 360/1996, de 26 de septiembre, de atribución a los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica l6/l995, de 27 de diciembre, amplió las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyendo las relativas en materia de espectáculos públicos. Como consecuencia de ello, por Real decreto l640/l996 de 5 de julio, se transpasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de espectáculos públicos.

La Comunidad Autónoma de Galicia por Decreto 336/l996, de l3 de septiembre, asumió las competencias en la citada materia asignándolas a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y dentro de esta a la Dirección General de Interior.

Establecida la estructura orgánica de los órganos superiores de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por el Decreto 292/l996, de 26 de julio, es necesario establecer la determinación

concreta de los órganos que deben ejercer la potestad sancionadora en la referida materia de espectáculos públicos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único Las competencias relativas al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, se ejercerán por los órganos siguientes:
  1. Por el Consello de la Xunta de Galicia, las facultades que en la legislación estatal, aplicable en esta materia, se asignan al Consejo de Ministros.

  2. Por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, las asignadas al ministro de Interior.

  3. Por el director general de Interior, las asignadas a los titulares de órganos superiores y directivos del Ministerio de Interior.

  4. Por los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales las asignadas a los gobernadores civiles.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela...

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