ORDEN de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueban y se da publicidad a los modelos oficiales de solicitud de autorización de personas y entidades para desarrollar actividades de auditoría de los sistemas de prevención y de notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención, a presentar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 29.1º atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

Como normativa estatal básica, el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, modificado por el Real decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se regulan los servicios de prevención, establece en su artículo 33 que las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad auditora del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud ante ésta, en las que se harán constar las previsiones señaladas en los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 23 de esta disposición.

El artículo 29.3º de dicho real decreto establece que las empresas de hasta 50 trabajadores, con actividades no incluidas en el anexo I, que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, se considerará que cumplieron con la obligación de la auditoría cuando cubran y remitan a la autoridad laboral competente una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a ésta, según el modelo establecido en el anexo II de este reglamento.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar le atribuye a esta consellería la competencia en las materias de empleo y relaciones laborales y, a través de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, le corresponde, entre otras, la ejecución de las competencias en materia de seguridad y salud laboral.

El procedimiento de autorización de personas y entidades para desarrollar actividades de auditoría de los sistemas de prevención y el de notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención son tramitados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por el Servicio de Seguridad y Salud Laboral dependiente de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

Por otra parte, a la vista de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos...

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