DECRETO 148/2011, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

A la vista de la evolución de la implantación del sistema de atención a la dependencia en la comunidad autónoma y de sus dificultades, con el objetivo de avanzar en el desarrollo de la atención y prevención de la situación de dependencia, adaptarse a los últimos cambios normativos, consolidar los derechos de las personas con grado y nivel de dependencia, así como de todas aquellas personas que ya eran usuarios del Sistema Gallego de Servicios Sociales con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa específica en materia de dependencia, y garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de valoración de la dependencia y de la elaboración del Programa individual de atención, se publicó, derogando el anterior decreto, el Decreto 15/2010, de 4 de febrero (DOG n.º 34, del 19 de febrero), por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización e funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

El 24 de mayo de 2010 se publica en el BOE el Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

El real decreto ley contempla las medidas extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista. La extraordinaria y urgente necesidad de las reformas contempladas obligó a hacer uso de la habilitación otorgada al Gobierno por el artículo 86 de la Constitución española.

Entre las medidas que recoge el real decreto ley, a través de su artículo 5 y en la disposición adicional sexta , modifica ciertas disposiciones contenidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Con efectos del 1 de junio de 2010, se modifica la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, estableciendo el plazo máximo para resolver las solicitudes sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la prestación que corresponda recibir a la persona beneficiaria en seis meses a contar desde la fecha de la solicitud, independientemente de que la Administración competente hubiera regulado uno o dos procedimientos diferenciados.

En consecuencia, el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes se generará a partir de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación a percibir por la persona beneficiaria. No obstante, el derecho a percibir la prestación económica que en su caso fuera reconocida, se originará desde el día siguiente al del...

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