Decreto 70/2008, de 27 de marzo, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

Decreto 70/2008, de 27 de marzo, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora.

El artículo 48.5º del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (RCL 2000, 1804, 2136), dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las comunidades autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada comunidad autónoma. Este real decreto fue actualizado en cuanto a la cuantía de las sanciones por el Real decreto 306/2007, de 2 de marzo.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 29.1º, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, le corresponde al Estado respecto a las relaciones laborales, sin prejuicio de la alta inspección de este. Siendo una de las materias integradas en la mencionada función ejecutiva la correspondiente a la imposición de sanciones por infracciones en el orden social.

Esta competencia de ejecución fue traspasada a la Comunidad Autónoma por Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo.

Al amparo de lo anterior, y conforme a la normativa sustantiva, procedimental y orgánica vigente, se dictó el Decreto 376/1996, de 17 de octubre, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Xunta para la imposición de sanciones por infracciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora.

Por ello, desde entonces, se produjeron varias modificaciones que afectaron tanto a la organización de la Xunta de Galicia coma a la normativa reguladora de las infracciones en el orden social y que determinaron la aprobación del Decreto 211/2003, de 3 de abril, por lo que se llevó a cabo la nueva distribución de la potestad sancionadora en materia laboral y social entre distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Nuevas modificaciones producidas tras el decreto señalado vuelven a aconsejar la modificación de la normativa de que se trata. Así, la entrada en vigor del Real decreto 306/2007, de 2 de marzo, que actualiza las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones.

Y también la reestructuración orgánica llevada a cabo por el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, modificado por el Decreto 20/2007, de 22 de febrero, y por el Decreto 14/2008, de 7 de...

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