DECRETO 192/2011, de 29 de septiembre, por el que se crea el Consejo Autonómico de Empleo, los consejos provinciales de Empleo y los comités territoriales de Empleo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en el artículo 29.1.º que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y en el artículo 30.1.1) establece que le corresponde, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149.1.ª.11 y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia.

Por otra parte, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, regula el régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, dedicando a sus artículos del 14 al 22 a los órganos colegiados.

A través de los decretos 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en el relativo a las políticas activas de empleo.

El Decreto 32/1999, de 5 de febrero, creó el Comité Autonómico de Empleo y los comités provinciales de Empleo y Seguimiento de la Contratación Laboral en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia, que están actuando como órganos de participación institucional en las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

El Decreto 98/2008, de 15 de mayo, creó los pactos territoriales de Empleo cómo nuevos órganos consultivos de participación institucional y de concertación entre sus integrantes, para la gestión coordinada del conjunto de los recursos públicos que se destinan al empleo en el ámbito territorial del pacto.

En el marco del diálogo social implantado en Galicia, el presidente de la Confederación de Empresarios de Galicia, el secretario general de UGT-Galicia, y el secretario general del Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia firmaron con el presidente de la Xunta de Galicia los quince primeros acuerdos, entre los que se encuentran los relativos a las políticas activas de empleo y a la mejora del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Uno de los puntos incluidos en estos acuerdos hacía referencia a la necesidad de revisar el funcionamiento de los pactos territoriales de Empleo constituidos al amparo del Decreto 98/2008, de 15 de mayo, por el que se crean y regulan los órganos consultivos denominados pactos territoriales de Empleo y proponer las modificaciones pertinentes.

En virtud de lo anterior, este decreto deroga la normativa reguladora y, en consecuencia, suprime el Comité Autonómico de Empleo y los comités provinciales de Empleo y Seguimiento de la Contratación Laboral, así como los pactos territoriales de Empleo, y crea el Consejo Autonómico de Empleo, así como los consejos provinciales de Empleo y los comités territoriales de Empleo, garantizando de este modo la participación de los agentes socioeconómicos de acuerdo con la Ley 17/2008, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia, así como, en su caso, de las diferentes administraciones locales de los órganos consultivos de la Administración.

De conformidad con todo lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintinueve de septiembre de dos mil once,

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es la creación del Consejo Autonómico de Empleo, así como de los consejos provinciales de Empleo en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los comités territoriales de Empleo en las zonas que se definen en el anexo.

Artículo 2 Naturaleza.

El Consejo Autonómico de Empleo, los consejos provinciales de Empleo y los comités territoriales de Empleo constituyen órganos colegiados de carácter administrativo. Son, asimismo, órganos consultivos de participación institucional y de asesoramiento en materia de empleo.

Artículo 3 Adscripción.

Dichos órganos estarán adscritos a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con las disposiciones de este decreto, con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 4 Participación.
  1. La Consellería de Trabajo y Bienestar garantizará la participación de los interlocutores sociales y económicos de acuerdo con el establecido en el artículo 2 de la Ley 17/2008, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.

  2. Del mismo modo garantizará, en su caso, la participación de las diferentes administraciones locales.

  3. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En este sentido, la composición y organización de los órganos que se crean en el presente decreto se hará procurando conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.

Capítulo IIConsejo Autonómico de Empleo

Artículo 5 Funciones.
  1. Las funciones del Consejo Autonómico de Empleo, que tendrá como ámbito territorial la totalidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán las siguientes:

    1. Participar y colaborar en el diseño de los criterios de actuación del Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG).

    2. Participar e informar sobre la planificación de las políticas activas de empleo así como sobre su programación, de acuerdo con las competencias de la comunidad autónoma en esta materia.

    3. Emitir informe sobre la...

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