Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, por el que se designan los órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/82/CE, de 9 de diciembre, y que derogó los reales decretos 886/1988 y 952/1990, atribuye a las comunidades autónomas competencias de control e inspección de los establecimientos e instalaciones en los que están presentes sustancias peligrosas, de recepción de información y de la documentación de la política de prevención de accidentes y de comunicación de siniestros, para garantizar la adecuada protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente.

En atención a lo expuesto, es necesario establecer los plazos de remisión de documentación y determinar los órganos administrativos de la Xunta de Galicia que ejercerán las funciones establecidas en el citado real decreto. En su virtud, a iniciativa de los conselleiros de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de Industria y Comercio; de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y el de Medio Ambiente, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de noviembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto designar los órganos que ejercerán en Galicia las funciones asignadas a las comunidades autónomas por el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Artículo 2º Órganos competentes.

Las funciones apuntadas en el artículo anterior se ejercerán en Galicia por los siguientes departamentos:

  1. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Dirección General de Urbanismo.

  2. Consellería de Industria y Comercio, a través de sus delegaciones provinciales y de la Dirección General de Industria.

  3. Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil.

  4. Consellería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Artículo 3º Funciones de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Le corresponde a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Dirección General de Urbanismo, la comprobación del cumplimiento de las exigencias derivadas del artículo 12 del Real decreto 1254/1999; el control se llevará a cabo en la tramitación de planes y proyectos urbanísticos o de ordenación del territorio.

A este efecto, y sin perjuicio de la adopción de otras medidas, el citado departamento:

  1. Controlará la implantación de nuevos establecimientos o instalaciones, la modificación de los existentes y las nuevas obras que impliquen aumento de riesgo.

  2. Dispondrá la debida integración en los planes y proyectos antes descritos, tanto de los estudios de seguridad de la zona donde radique la instalación y que presenten los promotores, como de los dictámenes técnicos sobre los riesgos vinculados a los establecimientos o instalaciones de nueva creación o a la modificación de las existentes.

Artículo 4º Funciones de la Consellería de Industria y Comercio.

Corresponde a la Consellería de Industria y Comercio, a través de sus delegaciones provinciales, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Recibir de los industriales de los establecimientos a los que les sea de aplicación el Real decreto 1254/1999, la siguiente documentación:

    1. Notificación que contenga, como mínimo, la información y los datos que figuran en el anexo II del Real decreto 1254/1999, en los plazos indicados en el artículo 6º, apartados b) y c), del mencionado real decreto y para los establecimientos de nueva creación en el plazo de tres meses anteriores al inicio de su construcción.

    2. Documento escrito de su política de prevención de accidentes graves y el informe de seguridad. El plazo de presentación terminará el 21 de julio de 2002 para los establecimientos existentes que no...

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