Orden de 28 de marzo de 2011 por la que se regula la homologación y autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, se aprobó el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia. En dicho decreto se regula la posibilidad de interconectar las máquinas recreativas y de azar mediante sistemas de interconexión debidamente homologados pero limitándose a la regulación de los siguientes aspectos: la fijación del premio máximo que podrán otorgar los interconexionados en 3.000 euros; el establecimiento de la documentación mínima que hace falta acercar para solicitar la homologación y la inscripción de los dispositivos; y la fijación del régimen de inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego de las empresas prestadoras de servicios de interconexión (entre establecimientos).

Pero dicho decreto no precisaba los requisitos técnicos que debían ser observados para la homologación ni regulaba en detalle los procedimientos de homologación y autorización de instalación de los dispositivos, aspectos estos que precisan, por lo tanto, del oportuno desarrollo normativo.

Sin embargo, en la disposición final primera de dicho reglamento se autorizaba al conselleiro competente en materia de juego para dictar las normas que sean necesarias para su desarrollo en diversas materias, entre otras, en la materia relativa a las máquinas y homologaciones.

Precisamente en ejercicio de dicha competencia se dicta la presente orden, que recoge el desarrollo técnico de la regulación prevista en el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, y aporta, de este modo, una mayor seguridad jurídica a las empresas fabricantes que pretendan homologar sus modelos en Galicia y a las empresas que pretendan instalar los dispositivos en la comunidad, así como una mayor seguridad técnica a los jugadores que participen en el juego interconexionado.

Para dar una mayor claridad y facilitar la comprensión de la norma, la regulación contenida en ésta se estructura distinguiendo cuatro tipos de procedimientos:

En primer lugar, se regula la homologación de los modelos de interconexión de máquinas de tipo B o recreativas con premio programado y máquinas de tipo C o de azar a nivel local y dicha regulación incluye tanto los requisitos que se deben cumplir para obtener dicha homologación como el contenido de la solicitud de homologación y la documentación que deberá acompañarse con ésta.

A continuación se regula la homologación de los modelos de interconexión entre establecimientos y, al igual que sucede en las homologaciones de los modelos de interconexión de máquinas, se especifican los requisitos que debe cumplir el sistema de interconexión para poder ser homologado y los extremos que hace falta recoger en la solicitud así como la documentación que se debe acompañar a ésta.

En tercer lugar, esta orden contempla las especificaciones que deberán estar contenidas en las solicitudes de autorización de instalación de un sistema de interconexión de máquinas que corresponde formular a los respectivos titulares de los establecimientos donde se vaya a realizar la instalación.

Y en cuarto y último lugar, la presente orden relaciona los aspectos que se deberán reflejar en las solicitudes de autorización de interconexión entre establecimientos que se presenten por las empresas prestadoras de servicios de interconexión así como los documentos que estas deberán aportar junto con la solicitud.

En todos estos procedimientos se vincula la obtención de las autorizaciones y de las homologaciones al cumplimiento de una serie de requisitos que tienen por fin ofrecer la mayor seguridad posible a aquellas personas que jueguen en máquinas que estén interconectadas. Con esta misma pretensión, la presente orden contiene también una relación de deberes que deberán ser cumplidas por la empresa titular de las autorizaciones de interconexión a los efectos de posibilitar el control y la inspección del funcionamiento del sistema por esta Administración asegurando, de este modo, un correcto desarrollo del juego.

Finalmente, junto con la regulación dispositiva hace falta añadir que se anexan a esta orden los modelos de solicitudes que deberán ser formalizados por las personas interesadas en la homologación y autorización de sistemas de interconexión o, en su caso, en las eventuales modificaciones de estas.

En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la homologación y autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas B en salones, bingos y casinos y máquinas C o de azar, en casinos, así como entre dichos establecimientos, y de la homologación y autorización de instalación de sistemas de interconexión entre dichos establecimientos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Régimen jurídico.

Podrán homologarse sistemas de interconexión y autorizarse la interconexión de máquinas de tipo B o de juego y máquinas de tipo C o de azar, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y por la presente orden.

Artículo 3º Competencia.

Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juego resolver sobre las solicitudes de homologación y autorización de instalación de sistemas de interconexión, así como sobre las modificaciones y extinciones de dichas autorizaciones.

Artículo 4º Requisitos para la homologación de sistemas de interconexión de máquinas B y C.
  1. Los sistemas para la interconexión de máquinas deberán garantizar:

  1. Que recogen perfectamente la información de las máquinas que se interconecten en cuanto a entradas y que refleje en todo momento las máquinas que están interconectadas.

  2. Que la comunicación es constante y a tiempo real de manera que, de forma inmediata, se refleje en el sistema de control y gestión cualquier evento en el desarrollo del juego.

  3. Que el momento de realización de los sorteos y el otorgamiento de los premios se realiza de modo aleatorio o pseudoaleatorio y garantizándose la confidencialidad tanto del momento en el que se producen los sorteos como del otorgamiento de los premios, de modo que sea imposible su conocimiento por el titular de la explotación o por terceros.

  4. Que el premio acumulado no supondrá una minoración del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas interconectadas.

  5. Que el premio máximo no supera, en el caso de las máquinas C la suma de premios máximos que puedan otorgarse en el total de máquinas habitualmente interconectadas. Tratándose de máquinas B, dicho premio no podrá superar el límite de 3.000 euros.

    Asimismo, tanto en el caso de las máquinas B como en el de las máquinas C deberá acreditarse que dicho premio máximo viene configurado de fábrica y garantizarse que no podrá ser alterado por la empresa operadora.

  6. Que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para su correcto funcionamiento en caso de que se produzcan averías. Entre otras...

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