Orden de 7 de enero de 1997 por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado autorizados o con clasificación definitiva y las de los centros de formación profesional de segundo grado homologados para implantar los ciclos formativos de grado medio.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitaria, establece en su disposición transitoria tercera que los centros de formación profesional de primer grado, que a la entrada en vigor del citado real decreto tengan autorización o clasificación definitiva, así como los centros de formación profesional de segundo grado clasificados como homologados, se entienden autorizados para impartir los ciclos formativos de grado medio.

Esta autorización lleva consigo que los centros tengan que adaptarse a lo previsto en el mencionado real decreto sobre número máximo de puestos escolares, relación profesor/alumnos y titulación y especialización del profesorado.

El Real decreto 1487/1994, de 1 de julio en su disposición adicional tercera, añade un apartado 6 a la disposición transitoria tercera del Real decreto 1004/1991 por el que se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura, previa consulta a las comunidades autónomas con competencias plenas en materia educativa, a establecer, a efectos del párrafo d) del apartado 1 de la mencionada disposición transitoria, las equivalencias entre las profesiones y especialidades de formación profesional de primero y segundo grado y los ciclos formativos de grado medio.

Dicho real decreto establece, asimismo, que la formación profesional de grado medio se implantará progresivamente según el calendario de aplicación de la reforma lo que obliga a que esté completamente generalizada en el curso 1999-2000.

La financiación correspondiente a los actuales conciertos de formación profesional deberá mantenerse para los ciclos formativos de grado medio en las condiciones que establece la disposición transitoria tercera de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto esta consellería de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del mencionado Real decreto 1487/1994,

DISPONE:

Primero.-Conforme a lo establecido en los reales decretos por los que se definen los títulos de los ciclos formativos de grado medio, las equivalencias entre las enseñanzas de formación profesional de primer

y segundo grado y los ciclos formativos de grado medio, a efectos de su autorización, son las que se relacionan en el anexo I de la presente orden.

Segundo.-Los centros de formación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR