Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se delega en el secretario general para el Turismo la competencia para autorizar los nuevos establecimientos y dependencias auxiliares de las agencias de viajes ya autorizadas.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Orden |
Delegada la competencia para la concesión del título licencia de agencias de viajes en el secretario general para el turismo, mediante Orden de 21 de septiembre de 1995, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 184, del 25 del mismo mes, procede ahora, en aras a una mayor agilización administrativa, complementar el campo al que puede extenderse la figura de la delegación contemplada en la legislación vigente, efectuando la correspondiente a las autorizaciones de sucursales, establecimientos o dependencias auxiliares dependientes de las agencias de viajes, a las que hace referencia el artículo 10 del Decreto 155/1989, de 22 de junio.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada pola la Ley 11/1988, de 20 de octubre, 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación.
DISPONGO:
Se delega en el secretario general para el turismo la competencia para autorizar los nuevos establecimientos y dependencias auxiliares dependientes auxiliares dependientes de las agencias de viaje ya autorizadas.
Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación conferida por esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante.
En cualquier momento, el conselleiro podrá reclamar el ejercicio de la competencia que se delega por la presente orden, de la que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de octubre de 1995.
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