Decreto 131/2008, de 19 de junio, por el que se declara zona de especial protección para las aves el espacio natural Pena Trevinca.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2008
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango de LeyDecreto

El artículo 4.1º de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece que los estados miembros clasificarán en zonas de especial protección para las aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies mencionadas en el anexo I de dicha directiva, adoptando medidas semejantes respecto a las especies migratorias no contempladas en el anexo I cuya llegada sea regular.

La declaración de un espacio natural como ZEPA conlleva su inclusión directa en la red Natura 2000, tal como establece la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, e implica el compromiso de establecer medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de sus hábitats, así como las perturbaciones que puedan afectar significativamente a las aves. Estas medidas podrán establecerse mediante planes de gestión específicos o bien integradas en otros instrumentos de planificación.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, señala que las xonas de especial protección para las aves tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000 y con el alcance y las limitaciones que las comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación. El artículo 43 de la citada ley establece que corresponde a las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, la declaración de las zonas de especial protección de aves en su ámbito territorial, incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats y sobre las especies por las que se declararon.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, regula en su artículo 16 las zonas de especial protección de los valores naturales incluyendo en esta categoría las zonas de especial protección para las aves.

A principios del año 2000 la Comisión Europea inició un proceso de infracción contra el Reino de España por insuficiente designación de zonas de especial protección para las aves, ya que desde el punto de vista de la comisión, el proceso de constitución de la red de ZEPA en España estaba inconcluso, mostrando carencias importantes. Consumando sus reiteradas advertencias, la comisión presentó en junio de 2004 ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una demanda contra el Reino de España, con el fin de que se declare que al no haber clasificado como ZEPA suficientes territorios en número y superficie como para ofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, así como a las especies migratorias no contempladas en el mencionado anexo I, ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, de la directiva.

Mediante la sentencia de 28 de junio de 2007 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas decidió que el Reino de España incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1º y , de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, al no haber clasificado como zonas de protección especial para las aves territorios suficientes en superficie en las comunidades autónomas de Andalucía, Baleares y Canarias y territorios suficientes en número en las comunidades autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Valencia, para ofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradas en el anexo I de esta directiva, así como a las especies migratorias no contempladas en dicho anexo.

En la actualidad la red de ZEPA de Galicia está compuesta por 14 lugares (Illas Cíes, Ribadeo, Ría de Ortigueira y Ladrido, complejo intermareal Umia - O Grove, A Lanzada, punta Carreirón e laguna Bodeira, Costa da Morte (Norte), Illa de Ons, Costa de Ferrolterra - Valdoviño, complejo litoral de Corrubedo, costa de la marina occidental, ría de Foz, Ancares, Esteiro do Miño, Baixa Limia - Serra do Xurés y Serra da Enciña da Lastra) que alcanzan una superficie de 71.579 ha.

La comisión considera que para la definición de los territorios más apropiados para la conservación y en particular, para la supervivencia y la reproducción de las especies importantes según lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1º y de la Directiva 79/409/CEE, los estados miembros deben basar su evaluación exclusivamente en criterios científicos ornitológicos y que el Inventario de Áreas Importantes para las Aves 98 publicado por SEO/BirdLife, supone la referencia más documentada y más precisa entre las disponibles. De las 11 áreas importantes para las aves identificadas en Galicia, sólo dos, las denominadas A Limia y Sierra de la Cabreira, no cuentan con algún grado de cobertura por medio de una ZEPA. Con el propósito de cumplir adecuadamente con los objetivos de la Directiva y los requerimientos de la Comisión Europea, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible ha evaluado la importancia ornitológica de estos territorios y ha identificado los más significativos.

Una vez sometido a información pública y de acuerdo con lo establecido por el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, por medio del presente decreto se declara la ZEPA Pena...

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