Decreto 30/1997, de 13 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV trazada entre la L.M.T. Balaídos-Valadares hasta el centro transformador que se proyecta en Roupeiro-Matamá, municipio...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de esta consellería la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV, de 483 m de longitud, con conductores tipo LA-56, sobre apoyos metálicos y de hormigón, trazada entre el apoyo 16 de la L.M.T. Balaídos-Valadares hasta el centro transformador que se proyecta en Roupeiro-Matamá, municipio de Vigo (Pontevedra) (Expte. 96/90).

Dicha instalación se autorizó y declaró de utilidad pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra de 8.07.93, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG de 26.10.93, en el BOP de Pontevedra de 30.09.93, y en el BOE de 29.09.93. Con la misma fecha fue aprobado su proyecto de ejecución.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG de 18.04.96, en el BOP de Pontevedra de 18.04.96, en el diario Faro de Vigo de 24.04.96, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo y en el de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto los propietarios de las fincas núms. 3, 10, 26 y 30, que por ser desconocidos, se les dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, según el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el periodo en que se sometió a trámite de información pública no...

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