Decreto 41/2008, de 28 de febrero, por el que se establecen los criterios básicos para la autorización de los programas y actividades de prevención en drogodependencias y se constituye el Comité Técnico de Prevención de Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, establece en su artículo 3.3º que las actividades y programas preventivos en materia de drogodependencias «deberán contar con los objetivos y metodología acorde con la realidad social sobre la que se pretende actuar y disponer de un sistema de evaluación de las intervenciones efectuadas y de los resultados alcanzadados».

Asimismo, el artículo 22.2º c) de la mencionada ley dice que es competencia de la Administración autonómica «la autorización, registro, acreditación e inspección de centros, programas y servicios que, puestos en marcha por entidades públicas o privadas, desarrollen actividades y acciones de intervención en materia de consumo de drogas y problemática asociada a éste».

Para dar cumplimiento a estos preceptos, se puso en marcha en 1998 el Sistema de Evaluación de Programas de Prevención e Incorporación Social (Sapi) y en el año 2004 su aplicación informática Xesapi (Gestión del Sistema de Evaluación de Prevención e Incorporación Social).

Por otra parte, el capítulo II del título III de la Ley de Galicia sobre drogas está dedicado a la planificación y ordenación, estableciendo el artículo 23.1º que «La planificación de los objetivos, prioridades y estrategias de actuación en materia de drogodependencias que se realicen en la Comunidad Autónoma se preverán en un Plan de Galicia sobre drogas».

En el Plan de Galicia sobre drogas 2007-2009, en el apartado 4.1º.3, ya se contempla también la aprobación de una norma de autorización de programas de prevención de las drogodependencias, que sea un instrumento para promover la máxima eficiencia en la inversión de recursos públicos dedicados a la prevención del abuso de drogas, orientar la toma de decisiones y la planificación, presentación, desarrollo y evaluación de los programas, y proponer la creación de grupos técnicos de trabajo en materia de prevención de drogodependencias.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de conformidad con el dictamen 52/08 del Consejo Consultivo de Galicia, y según lo dispuesto en el artículo 37.1º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, el Consello de la Xunta en su reunión del día ventiocho de febrero de dos mil ocho,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.

El objeto del presente decreto es la regulación de los requisitos para la autorización de los programas y actividades de prevención del consumo de drogas, y la creación del Comité Técnico de Prevención de Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá por:

  1. «Programa»: conjunto ordenado de actuaciones o actividades, con una duración temporal determinada, encaminadas a la consecución de uno o varios objetivos relacionados entre sí.

  2. «Autorización»: procedimiento a través del que la autoridad competente verifica y garantiza que un programa cumple requisitos mínimos de calidad, y resulta de interés y utilidad para la consecución de objetivos merecedores de financiación y apoyo público.

Artículo 3º Ámbito de aplicación.
  1. Podrán ser autorizados programas y actividades preventivos en el ámbito de las drogodependencias, que se desarrollen por parte de instituciones o entidades legalmente constituidas, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los que vayan a llevarse a cabo en el mismo ámbito geográfico por instituciones u organismos de carácter nacional o internacional.

  2. Constituye el ámbito material del presente decreto:

  1. Los programas de información, consejo y divulgación dirigidos a los ciudadanos sobre las sustancias que puedan generar dependencia, las consecuencias de su consumo y su incidencia en lo tocante a la salud de la población.

  2. Los programas de prevención del uso indebido de drogas, que comprenderán actividades informativas, de asesoramiento y actuaciones de carácter preventivo, preferentemente en los ámbitos educativo, familiar, laboral, sanitario y comunitario.

  3. La formación en drogodependencias de profesionales de los servicios sanitarios para el asesoramiento y la orientación a los usuarios.

  4. Otros programas y actuaciones de prevención del uso indebido de drogas que, atendiendo a las evidencias y avances científicos, se pongan en marcha a lo largo del tiempo.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Programas y actividades de prevención de las drogodependencias

Artículo 4º Requisitos de los programas y actividades preventivas en Galicia.

Los programas y actividades preventivas para los que se solicite autorización deberán ser adecuados a los objetivos previstos en el Plan de Galicia sobre Drogas, y cumplir los criterios de justificación, coherencia y calidad que se establecen en los anexos del presente decreto, basados en el Sistema de Evaluación de Programas de Prevención e Incorporación Social (Sapi), sin perjuicio de otros requisitos que se puedan establecer reglamentariamente por tipos o grupos de programas.

Artículo 5º Financiación pública.
  1. Los programas y actividades autorizados podrán tener acceso a financiación pública con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. A tal efecto, se poderán utilizar distintos mecanismos de financiación o cofinanciación, con implicación de otras entidades u organismos, bajo la forma de acuerdos de colaboración, convocatorias de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, u outros mecanismos legalmente previstos.

  3. En el caso de formalizarse acuerdos o convenios de colaboración con municipios, mancomunidades, organizaciones no gobernamentales o asociaciones sin ánimo de lucro, se establecerán los correspondientes protocolos internos de actividad-financiación (PIAF), que tendrán por finalidad la definición y concreción de los compromisos a asumir por cada una de las partes firmantes para el correspondiente ejercicio presupuestario.

Capítulo III Artículos 6 a 9

Comité Técnico de Prevención de Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 6º Constitución.
  1. Se crea el Comité Técnico de Prevención de Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, como órgano colegiado de naturaleza consultiva y de apoyo técnico para el cumplimiento y ejecución de las funciones encomendadas en el artículo 8 del presente decreto.

  2. El Comité Técnico de Prevención de Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia se adscribe a la Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias.

Artículo 7º Composición.
  1. El Comité Técnico de Prevención de Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. Presidente/a: el/la subdirector/a general de Salud Mental y Drogodependencias.

    2. Vicepresidente/a: jefe/a del área de Prevención, Reinserción y Coordinación de la Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias.

    3. Vocales:

      -Seis profesionales de la red de prevención de drogodependencias, propuestos entre candidatos voluntariamente presentados en el ámbito de las reuniones del Plan de formación continuada en materia de drogodependencias.

      -Dos profesionales con reconocida experiencia y prestigio en el ámbito de la prevención de drogodependencias, propuestos por el/la titular de la Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias.

      -Un/una vocal en representación del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de asuntos sociales.

    4. Secretario/a: un/una funcionario/a de la Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias, designado/a por el/la titular de esta. El/la secretario/a tendrá voz pero no voto en las sesiones del comité.

  2. Los vocales y el/la secretario/a del Comité serán nombrados y cesados por el órgano con rango de Dirección General al que esté adscrita la Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias, previa propuesta del/la titular de esta última. En la composición del comité se procurará una representación proporcionada entre mujeres y hombres.

Artículo 8º Funciones.

El Comité Técnico de Prevención de Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. Asesorar a las unidades y órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con cuestiones técnicas sobre la prevención del consumo de drogas.

  2. Valorar las solicitudes de autorización de programas y actividades de prevención en drogodependencias.

  3. Emitir informe para la resolución de autorización.

  4. Fomentar la autorización de nuevos programas...

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