Decreto 53/1997, de 6 marzo, por el que declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Burela (Lugo), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de urbanización y dotación de servicios en la calle del Barridal de Burela.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Burela (Lugo) en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 1996, acordó aprobar el proyecto de urbanización y dotación de servicios en la calle de Barridal de Burela y en la misma sesión acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 21 de enero de 1997 con el nº 689.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais el día 20 de febrero de 1997, nº 2157.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque se trata de dotar de servicios básicos como el alcantarillado de agua potable y alcantarillado a una zona que en la actualidad carece de los mismos o que son insuficientes. Por otra parte, al carecer de alcantarillados de agua pluviales, cuando llueve se producen arrastres que incluso provocan el taponamiento del alcantarillado existente en la carretera general, generándose problemas de tráfico rodado.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º...

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