ORDEN de 13 de junio de 2012 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2012/2013 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

La disposición adicional quinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo), establece que las administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar y que este comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la enseñanza obligatoria.

Teniendo en cuenta que las funciones de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada son competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y al objeto de fijar el calendario escolar y las actividades de fin de curso para el curso 2012-2013 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,

DISPONGO:

Capítulo ICalendario escolar

Artículo 1 Aprobación

Se aprueba el calendario escolar para el curso 2012-2013 con las especificaciones que se señalan.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Esta orden es de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3 Duración del curso académico
  1. El curso académico abarcará desde el día 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2013.

  2. En los primeros días del mes de septiembre y hasta el día 6 como máximo se realizarán las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del curso 2011-2012 para el alumnado de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

  3. Las sesiones de evaluación y la entrega de calificaciones de la antedicha convocatoria extraordinaria podrán realizarse hasta el día 10 de septiembre, incluido.

  4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta orden, en los días en que se celebren las pruebas extraordinarias será de aplicación el punto 107 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG de 2 de septiembre), y el punto 127 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados, aprobadas por la Orden de 3 de octubre de 2000 (DOG de 2 de noviembre). A tal fin, las direcciones de los centros elaborarán el correspondiente horario de guardias.

  5. El alumnado de educación secundaria obligatoria y bachillerato que no pudiera matricularse en el plazo ordinario podrá hacerlo en el plazo extraordinario, que acabará el día 12 de septiembre de 2012, incluido.

Artículo 4 Comedores escolares de los centros públicos

Los comedores escolares funcionarán en educación primaria desde el día 12 de septiembre de 2012 hasta el 21 de junio de 2013. En educación secundaria obligatoria funcionarán desde el 17 de septiembre de 2012 hasta el 21 de junio de 2013.

Artículo 5 Actividades lectivas
  1. En el 2º ciclo de educación infantil, en la educación especial y en la educación primaria, la impartición efectiva de clases se realizará del día 12 de septiembre de 2012 al 21 de junio de 2013, ambos inclusive.

  2. En la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato y en formación profesional, la impartición efectiva de clases se realizará entre los días 17 de septiembre de 2012 y el 21 de junio de 2013, ambos inclusive. No obstante lo anterior, para el segundo curso de bachillerato la impartición efectiva de clases se finalizará de acuerdo con las fechas previstas para la prueba de acceso a la universidad. Tendrán la consideración de días lectivos los dedicados a la impartición efectiva de clases y aquellos que se dediquen a la realización de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

  3. En las enseñanzas de régimen especial las actividades lectivas se realizarán entre los días 17 de septiembre y el 28 de junio, de acuerdo con los calendarios de pruebas de acceso y pruebas de certificación establecidos para cada una de ellas.

Artículo 6 Períodos de vacaciones
  1. Navidad: desde el día 22 de diciembre de 2012 hasta el día 7 de enero de 2013, ambos inclusive.

  2. Semana Santa: desde el día 25 de marzo hasta el 1 de abril de 2013, ambos inclusive.

  3. Carnaval: días 11, 12 y 13 de febrero de 2013.

Artículo 7 Días no lectivos
  1. Son días no lectivos los festivos así declarados por la Consellería de Trabajo yBienestar de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE de 7 de noviembre), y las fiestas laborales de carácter local publicadas por resolución de la citada consellería.

  2. En los centros en que una o las dos fiestas laborales de carácter local, a las cuales se refiere el punto anterior, no coincidan con días de clase, los consejos escolares, consejos sociales o, en su defecto, los responsables de los centros de menos de tres unidades podrán solicitar, según proceda, uno o dos días no lectivos, que se deberán prever en la programación general del centro, argumentando razones de tradición, costumbre o conveniencia pedagógica. Esta petición deberá hacerse antes del día 28 de octubre de 2012, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien, después del informe de la Inspección Educativa y de los que juzgue oportunos, resolverá lo que proceda.

    Es recomendable que los centros de la misma localidad elijan, en su caso, los mismos días no lectivos, para lo cual se buscará el consenso entre todos los centros para su selección.

  3. Además de los anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2 y a fin de unificar la celebración de los patrones de cada nivel educativo, se establece el Día de la Enseñanza con la consideración de no lectivo a efectos académicos y que en el curso 2012-2013 se celebrará el 2 de noviembre de 2012.

Artículo 8 Conmemoraciones
  1. Durante el curso escolar se celebrarán, como mínimo, las siguientes conmemoraciones:

    – 25 de noviembre de 2012: Día Internacional contra la Violencia de Género.

    – Del 1 al 11 de diciembre de 2012: conmemoración de la Constitución y del Estatuto de autonomía de Galicia.

    – 10 de diciembre de 2012: Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    – 30 de enero de 2012: Día de la Paz.

    – 8 de marzo de 2013: Día Internacional de la Mujer Trabajadora.

    – 15 de marzo de 2013: Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

    – Del 11 al 15 de marzo de 2013: Semana de la Prensa. Un día de esta semana se trabajará en el aula con periódicos.

    – Entre el 12 y el 30 de abril de 2013: Día del Libro.

    – 7 de abril de 2013: Día Mundial de la Salud.

    – 9 de mayo de 2013: Día de Europa.

    – Del 9 al 17 de mayo de 2013: Semana de las Letras Gallegas.

    – 5 de junio de 2013: Día Mundial del Medio Ambiente.

  2. Cuando alguna de las fechas a que se refieren los puntos anteriores sea sábado, domingo, festividad local o esté incluida en alguno de los períodos de vacaciones establecidos en el artículo 6 de esta orden, la correspondiente conmemoración se celebrará el día lectivo inmediatamente anterior o posterior según establezca la programación general anual.

  3. Las fechas a que se refiere el punto 1 son lectivas a todos los efectos y en ellas los centros deberán organizar actividades diversas, tendentes a destacar la importancia de las referidas conmemoraciones.

    Capítulo IIInicio del curso

Artículo 9 Actividades de programación
  1. Desde el día 1 de septiembre hasta el inicio de las clases, el profesorado de los centros públicos, bien individualmente, bien formando parte de los órganos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de sus responsables, colaborará en la elaboración de la programación general anual y en la revisión de los proyectos educativos y concreciones de...

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