Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Constitución española en su artículo 9.2º establece que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social».

Por otra parte, el artículo 35.1º de la Constitución establece que «todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso se pueda hacer discriminación por razón de sexo».

Del mismo modo, el artículo 4.2º del Estatuto de autonomía de Galicia reitera el mandato dirigido la todos los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, y señala asimismo que les corresponde remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Es manifiesto que la falta de empleo provoca numerosos efectos colaterales, tales como desmotivación personal, desconocimiento y abandono de hábitos sociales y laborales, convirtiendo a los individuos en personas desadaptadas personal y profesionalmente, abocándolos inexorablemente a la marginación social y profesional. Por ello, el acceso al mundo laboral constituye el primigenio de una cadena de eslabones que culminan en el proceso de integración social, al constituir el trabajo no sólo una fuente de ingresos, sino el paso a toda una tupida red o entramado de relaciones sociales que posibilitan su correcta integración social y laboral.

En consecuencia, facilitar el acceso a un empleo a aquellos sectores de la población que tienen especiales dificultades de entrada en el mercado laboral debe constituir un objetivo prioritario de cualquier política de empleo eficaz, sin menoscabo de su dimensión social y asistencial como medio para lograr una mayor inserción social.

Es necesario por ello, amparar y potenciar cuantas iniciativas y empresas emerjan para paliar y erradicar esta situación de desarraigo y exclusión social, mezclando el buen hacer empresarial con el uso de novedosas metodologías que hagan posible la inclusión de estos colectivos sociales en procesos de inserción laboral.

Dentro de este conjunto se encuadran las denominadas empresas de inserción laboral, cuya finalidad es posibilitar el acceso al empleo de colectivos desfavorecidos, mediante el desarrollo de una actividad productiva en la que se combinan formación y empleo, posibilitando la adquisición de experiencia y habilidades laborales mediante el desempeño de un puesto de trabajo que permita adquirir la calificación profesional y la productividad necesaria como paso previo para acceder a la empresa ordinaria.

La regulación de las empresas de inserción laboral tiene su base en la disposición adicional novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de la reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, que considera empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, cualquiera que sea su forma jurídica y actividad económica, aquellas que dediquen habitualmente al menos el 30 por 100 de sus puestos de trabajo al empleo de personas de estos colectivos.

El Estatuto de Autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 27.23º la competencia exclusiva en materia de asistencia social, en su artículo 29.1º le otorga la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y en el artículo 30.I.1 para el fomento y planificación de la actividad económica en Galicia conforme a las bases y a la ordenación de la actuación economía general, competencias que comprenden la ejecución por la comunidad autónoma de las políticas activas de empleo.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar según el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, es el departamento de la Administración autonómica al que corresponde el ejercicio, como propias, de las competencias y funciones en materia de bienestar e inclusión social, servicios comunitarios y atención a los discapacitados.

Por su parte, según el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, corresponde a la Consellería de Trabajo el ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo, política laboral.

El presente decreto establece el marco que posibilite el acceso de estas empresas a las ayudas que compensen los mayores costes que implican la contratación de estas personas pertenecientes a colectivos con problemas de exclusión social. Para ello se hace uso de la competencia exclusiva atribuida a la comunidad autónoma en materia de asistencia social.

El decreto se organiza en 6 capítulos que abarcan 22 artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales.

En el capítulo primero referido a las disposiciones generales se define el objeto de la norma, enumera, con carácter no taxativo, los posibles beneficiarios de la inserción laboral, expresando de manera directa aquellos casos que encontramos en la realidad, pero dejando abierta la posibilidad de que los servicios sociales y el Servicio Público de Empleo de Galicia puedan incluir a aquellas personas que sin estar en ninguna de las situación descritas, precisen estarlo.

Asimismo se enumeran los requisitos que deben reunir las empresas de inserción laboral para poder ser calificadas como tales y en este sentido se opta, más que por la forma jurídica, por la verdadera finalidad que las mismas persiguen y por las actividades que desarrollan, tratando de primar la inserción sobre la finalidad empresarial, pero sin eliminar la posibilidad de alcanzar empresas de inserción laboral que puedan llegar a ser económicamente viables.

En el capítulo II se regula la creación del Registro Administrativo de Empresas de Inserción laboral estableciendo un procedimiento de calificación registral y enumerando de la manera más precisa posible los requisitos, como corresponde al rango de la norma. También en este capítulo y de manera pormenorizada se enumeran las obligaciones registrales consiguientes a la calificación, así como las causas de la pérdida de la calidad de empresa de inserción laboral.

En el capítulo III se hace una concreta enumeración y recopilación de las competencias de las distintas administraciones implicadas y en el capítulo IV se regula el proceso de incorporación a una empresa de inserción laboral y el concepto de convenio de inserción, junto con los tipos de contratación en las empresas de inserción y los deberes y derechos de cada una de las partes, empresa y trabajador.

Se anuncian en el capítulo V las medidas de fomento que, a las empresas de inserción, podrá destinar la Administración, con carácter enunciativo.

Por otro lado, en el capítulo VI referido a la evaluación e inspección de los procesos de inserción, se establece la previsión de procesos de control y evaluación tanto del cumplimiento de los requisitos y finalidad como, y sobre todo, de los dispositivos tendentes a lograr la verdadera finalidad de este tipo de empresas que no es otra que encaminar e introducir en el mercado común de trabajo a personas o colectivos que estaban excluidos de el o a punto de estarlo.

Por último, en la disposición adicional se establece la regulación específica para las sociedades cooperativas y las sociedades laborales que se acojan a las previsiones del presente decreto y en la disposición transitoria se concede un período transitorio para que aquellas entidades que ya venían operando como de inserción, puedan adaptarse a la nueva normativa.

En virtud de esto, por iniciativa del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar y del conselleiro de Trabajo y a propuesta del Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de julio de dos mil siete,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Articulo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente decreto es establecer el marco normativo que permita promover la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el establecimiento de medidas de fomento a las empresas de inserción laboral.

  2. El presente decreto será de aplicación a las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  3. Para el cumplimiento de este objetivo, el presente decreto:

  1. Delimita las situaciones que pueden determinar la adopción de las medidas de fomento que establece.

  2. Define las características que debe tener una persona jurídica para ser considerada empresa de inserción laboral.

  3. Regula las actividades de estas empresas en los procesos de inserción.

  4. Determina los requisitos necesarios y el procedimiento para incorporar a las personas afectadas por las situaciones de exclusión social en las empresas de inserción.

  5. Crea el Registro de Empresas de Inserción laboral de Galicia.

  6. Establece medidas de fomento de la actividad de las empresas de inserción.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR