Orden de 16 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2008, por la que se regula la captura y desembarque de determinadas especies pelágicas.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DEL MAR |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece en su artículo 7 que le corresponde a la consellería competente en materia de pesca, después de la audiencia del sector la adopción de las siguientes medidas: «d) Regulación directa del esfuerzo de pesca y marisqueo con la limitación de la capacidad de pesca o del tiempo de actividad» y «f) La regulación indirecta del esfuerzo de pesca y marisqueo con la limitación del volumen de capturas».
La Orden de 5 de junio de 2008 por la que regula la captura y el desembarque de determinadas especies pelágicas establece en su artículo 2 un tope máximo diario de caballa (Scomber scombrus) de 1.500 kg tripulante/día para los buques de cerco, asimismo en su artículo 3 establece un tope máximo diario de caballa de 1.000 kg tripulante/día para los buques de artes menores.
De igual forma la Orden ARM/2091/2008, de 8 de julio, por la que se regulan las capturas y desembarques de caballa del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, en el artículo 2 relativo al volumen de capturas y desembarques diarios, establece el tope máximo del volumen de capturas para la modalidad de cerco, en el artículo 2 b) en 1.500 kg/tripulante embarcado y para las artes menores de anzuelo y resto de las modalidades pesqueras, artículo 2 c), en 1.000 kg/tripulante embarcado.
La Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de las cuotas de caballa y se regula su captura y desembarque, establece en su artículo 3.1.2º b) que el porcentaje de la cuota de stock de caballa (Scomber scombrus, 8C3411) de que puede disponer la flota de cerco es de un 27,73%, del cual un 7% (es decir, 476 toneladas para 2010) se destinará a los buques de esta modalidad, con arqueo igual o inferior a 50 GT, para las capturas de caballa que se realicen durante el segundo semestre de cada año.
La Orden ARM/1054/2010, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa y se regula su captura, establece que el volumen de capturas de caballa para los buques de cerco pertenecientes al Cantábrico-Noroeste con arqueo igual o inferior a 50 GT, queda...
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