Decreto 92/1996, de 29 de febrero, sobre características básicas y comunes de uniformidad de las policías locales de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 17.1º de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, dispone que la Xunta de Galicia establecerá reglamentariamente las características básicas y comunes de uniformidad de las policías locales, que regularán, en todo caso, definición de piezas de uniforme, de insignias y de distintivos de puesto y mando, al objeto de su coordinación, de acuerdo con lo señalado en los Arts. 1, 4 y 5.1ºb) del citado texto legal.
La regulación de dicha coordinación, se efectuará por decreto, previo dictamen de la Comisión de Coordinación de las policías locales.
En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
La uniformidad de trabajo de los policías locales de Galicia presentará las modalidades necesarias para acomodar la función realizada al medio en el que tenga lugar.
Asimismo, y según las estaciones meteorológicas anuales, contemplará las formas de invierno y verano.
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Los funcionarios de los cuerpos de policía local se abstendrán de vestir el uniforme reglamentario cuando se encuentren fuera de servicio.
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En las prendas que integran el uniforme reglamentario, sólo podrán exhibirse las divisas, emblemas, condecoraciones y efectos que se determinen.
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El uniforme de trabajo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de policía local de Galicia en la modalidad de invierno, estará integrado por las siguientes prendas:
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Para personal masculino:
-Gorra de plato.
-Cazadora.
-Pantalón.
-Camisa de manga larga.
-Corbata con alfiler.
-Cinturón.
-Jersey.
-Cazadora de piel.
-Chaleco guateado.
-Chuvasquero y pantalón de aguas.
-Zapatos.
-Calcetines.
-Guantes.
-Botas de agua.
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Para personal femenino:
-Gorra de plato.
-Cazadora.
-Pantalón o falda pantalón.
-Camisa de manga larga.
-Corbata con alfiler.
-Cinturón.
-Jersey.
-Cazadora de piel.
-Chaleco guateado.
-Chuvasquero y pantalón de aguas.
-Calcetines o medias-panti.
-Zapatos.
-Guantes.
-Botas de agua.
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Si las funciones de los policías locales se producen principalmente en el medio rural, o cuando las circunstancias climatológicas lo aconsegen, los zapatos se podrán substituir por botas; en este caso se vestirá pantalón de tubo.
Cuando se utilice vehículo de dos ruedas a motor, además del casco reglamentario, se utilizará la protección de cazadora larga y pantalón de cuero negro, calzando botas adecuadas.
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La modalidad de verano presenta las mismas prendas anteriores, excepto cazadora, corbata y camisa de manga larga, sustituida por camisa de manga corta y cuello abierto.
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La descripción y características de las prendas enumeradas en este artículo, se especifican en el anexo I de este decreto.
Las insignias sirven para diferenciar las escalas y las categorías profesionales.
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Las escalas se distinguen por el color del ribete en las hombreras y portainsignias, y por el barbuquexo de la gorra de plato.
El color será dorado para la escala técnica o de mando y plateada para la ejecutiva.
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Las categorías se diferencian por unas barras sujetas en las hombreras o en las portainsignias, según la posición, el número y el color de ellas.
Las insignias, para que sean visibles, se llevarán en las hombreras. Si la prenda no tuviera hombreras, las insignias irán sujetas a un soporte portainsignias que se prenderá en el pecho.
Todas las hombreras...
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