Decreto 85/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Decreto 345/1998, de 20 de noviembre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 1186/1998, de 12 de junio, y se modifica la composición de las comisiones...

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 345/1998, de 20 de noviembre, desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el Real decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 y establece las ayudas que la propia Comunidad aporta a dicho plan, abordando de esta forma conjuntamente con el gobierno central la problemática de la vivienda en Galicia, y regula las viviendas declaradas protegidas.

El Real decreto 1186/1998, fue modificado por el Real decreto 115/2001, de 9 de febrero, y el presente decreto adapta a dicha modificación el Decreto 345/1998, de 20 de noviembre, introduciendo a su vez en el mismo alguna modificación puntual que la experiencia adquirida tras su aplicación aconseja.

En este sentido, se fijan los precios máximos de venta de las viviendas de protección pública y de otras viviendas ya construidas que regirán en adelante en la Comunidad Autónoma. Por otra parte, tras la entrada en vigor de la Ley 40/1998, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la consiguiente variación en la forma de cuantificar la base imponible, era necesario proceder a su adaptación en lo que atañe a los ingresos mínimos exigidos para acceder a las ayudas públicas, por lo que se consideró oportuno reducir la cuantía de los mismos, manteniéndose de esta forma un cierto equilibrio en comparación con la legislación anterior. Además, con motivo de la desaparición del tradicional sistema de módulos, se hacía necesario modificar la forma de determinar el precio de venta en segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial de promoción privada, así como la referencia a los módulos en las viviendas de promoción pública, por lo que se sustituyen por el precio básico.

Finalmente, con la finalidad de agilizar y mejorar la adjudicación de viviendas de promoción pública, se ha creído conveniente modificar la composición de las comisiones provinciales de vivienda.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deli

beración del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de abril de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo primero Modificación de varios artículos del Decreto 345/1998, de 20 de noviembre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 1186/1998, de 12 de junio, para el período 1998-2001.

Se modifican como sigue los artículos del Decreto 345/1998, de 20 de noviembre que a continuación se relacionan:

Uno.-Se añade un párrafo final al apartado 2.a) del artículo 5º, que tendrá la siguiente redacción:

Otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de la entrada para el primer acceso a la vivienda en propiedad

.

Dos.-Se modifica el apartado 1.f) del artículo 7º, que tendrá la siguiente redacción:

f) Que los adquirientes, adjudicatarios o promotores para uso propio acrediten ingresos familiares que no sean inferiores a 500.000 ptas

.

Tres.-Se modifica el artículo 8º, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8º.-Primer acceso a la vivienda en propiedad.

Podrán acogerse a las ayudas específicas para primer acceso a la vivienda en propiedad los adquirientes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio de viviendas protegidas con ingresos familiares que no excedan de 3,5 millones de pesetas y que no tengan o tuvieran anteriormente vivienda en propiedad, o que, teniéndola, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma, siempre que las viviendas adquiridas tengan una superficie que no exceda de 90 metros cuadrados útiles

.

Cuatro.-Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10º, que tendrán la siguiente redacción:

1. Precio, por metro cuadrado de superficie útil, de referencia por zonas que servirá para fijar los precios máximos de venta de las viviendas protegidas:

Zona 1ª: 125.625 ptas.

Zona 2ª: 113.062 ptas.

2. El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de protección oficial

de nueva construcción será el que consta en el cuadro siguiente:

VPOVPO.RE

Zona 1ª125.625113.062

Zona 2ª113.062101.756

Zona 1ª grupo A144.469130.021

Zona 1ª grupo B135.047121.542

VPO=Viviendas de protección oficial.

VPO.RE=Viviendas de protección oficial de régimen especial.

3. El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en el caso de las viviendas declaradas protegidas y de adquisición protegida de otras viviendas ya construidas será el siguiente:

VPD/APOV

Zona 1ª157.031

Zona 2ª141.327

Zona 1ª grupo A180.586

Zona 1ª grupo B168.808

VDP=Viviendas declaradas protegidas.

APOV=Adquisición protegida de otras viviendas.

Cinco.-Se modifican los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 11º, que tendrán la siguiente redacción:

En el caso de viviendas situadas en municipios de la zona 1ª: 0,8000.

En el caso de...

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