Decreto 117/2008, de 22 de mayo, por el que se regulan las cartas de servicios de la Xunta de Galicia y el Observatorio de la Calidad y de la Administración Electrónica de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Constitución española dispone en su artículo 103 que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales, y reconoce en su artículo 23 el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

En línea con dichos mandatos constitucionales, el Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 4.2º que los poderes públicos de Galicia facilitarán la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Por otra parte, atendiendo al artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las administraciones públicas, en sus relaciones con los ciudadanos, deben actuar de acuerdo con los principios generales de transparencia y participación, y teniendo presentes los criterios de eficiencia y servicio al ciudadano.

Bajo ese marco general, la Ley 4/2006, de 30 junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, promueve un modelo de Administración comprometida con la satisfacción de las necesidades y expectativas de la ciudadanía, que garantice la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la organización y en la gestión pública, y que facilite que la sociedad asuma un papel activo en la vida administrativa y participe en el diseño y avance de los servicios públicos.

Como un importante instrumento de gestión de la calidad y mejora continua de los servicios públicos, para promover la transparencia de la organización y gestión pública, así como para favorecer la referida participación de los ciudadanos en el diseño y mejora de los servicios que ofrece la Administración, la Ley 4/2006, de 30 de junio, identifica en su artículo 6 las cartas de servicios.

Si bien, en cuanto a cartas de servicios, la Administración autonómica gallega tenía hasta la fecha una regulación normativa a través del Decreto 148/2004, de 1 de julio, sobre cartas de servicios y Observatorio de la Calidad, la evolución que han experimentado tanto la concepción como la gestión de las cartas de servicios en las administraciones públicas hacen recomendable proceder a una nueva regulación de las cartas de servicios, que facilite su implantación en la Xunta de Galicia y que permita una actualización de los criterios metodológicos e instrumentos de su elaboración, así como establecer aspectos no previstos hasta la actualidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas, tiene atribuidas competencias relativas a:

  1. Impulsar la modernización y reforma de la Administración autonómica de Galicia, para garantizar que los principios de la mejora continua de la gestión, la transparencia, la participación y la responsabilidad sean una constante en la actuación de la Administración pública autonómica y que los servicios que se le prestan al ciudadano se desarrollen con criterios de máxima calidad, eficacia, eficiencia y orientación a la satisfacción de los ciudadanos.

  2. Definir los criterios generales, desarrollar y ejecutar programas, métodos, herramientas y proyectos que redunden en el avance de la calidad de la gestión de los servicios públicos de la Xunta de Galicia.

Respondiendo a los principios y competencia antes señalados y como un elemento destacado dentro del conjunto de actuaciones en el ámbito de la modernización abordados actualmente por la Administración pública gallega, a través del presente decreto se regula y se promueve el Programa de cartas de servicios de la Xunta de Galicia.

En su fin último las cartas de servicios deben permitir a las administraciones públicas mejorar la calidad de los servicios públicos mediante el análisis e identificación de los servicios prestados, así como la definición y difusión de compromisos de calidad que asumen las organizaciones en la prestación de estos servicios, y estar en disposición de dar respuesta a las necesidades y expectativas del ciudadano o usuario de los servicios, así como realizar un seguimiento del grado de cumplimiento de esos compromisos y comunicar los resultados de su implantación.

Por otra parte, a través del capítulo III del presente decreto se procede a la creación y regulación de un Observatorio de la Calidad y de la Administración Electrónica de Galicia que a modo de síntesis tiene como objetivos fundamentales la recogida, intercambio, análisis y divulgación de información actualizada y fiable sobre la evolución de la gestión de la calidad, la modernización y Administración electrónica en las administraciones públicas de Galicia.

La creación del citado observatorio, viene a contribuir al cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en tanto facilita la accesibilidad a los servicios que gestiona la Administración autonómica.

Por otra parte, el presente decreto pretende desarrollar la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, promoviendo una regulación que, en el marco de las actuaciones globales de avance que adopta la Administración autonómica gallega, contribuya a impulsar la gestión de la calidad a través del desarrollo de las cartas de servicios de la Xunta de Galicia, y de la potenciación de la actuación del Observatorio de la Calidad y de la Administración Electrónica de Galicia.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de mayo de dos mil ocho,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular, en desarrollo del marco general de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, las cartas de servicios y el Observatorio de la Calidad y de la Administración Electrónica de Galicia.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este decreto serán de aplicación a:

  1. Los órganos de la Administración autonómica gallega y a sus organismos autónomos de carácter administrativo.

  2. Agencias públicas autonómicas, organismos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, las sociedades públicas autonómicas y entes públicos dependientes de la Xunta de Galicia que presten servicios públicos relevantes y directos al ciudadano, siempre y cuándo sus órganos de gobierno o dirección acuerden acogerse al sistema de cartas de servicios regulado por el presente decreto.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 18

Las cartas de servicios

Artículo 3º Definición.

Una carta de servicios es un instrumento de gestión de la calidad que promueve un proceso de análisis y mejora de los servicios de una organización y cuyos resultados se plasman en documentos divulgativos de acceso público, impresos o electrónicos, en los que, como mínimo, se identifican servicios públicos que presta la organización, los órganos responsables de esa prestación, los derechos de los usuarios de esos servicios, asi como niveles estándares y compromisos de calidad a los que se ajustará la prestación de dichos servicios.

Artículo 4º Criterios orientadores de las cartas de servicios.
  1. La regulación contenida en el capítulo II del presente decreto se configura como el Programa de cartas de servicios de la Xunta de Galicia, que se concretará de acuerdo con los procedimientos en él contenidos.

  2. De acuerdo con los principios generales de actuación recogidos en el artículo 2 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Programa de cartas de servicios de la Xunta de Galicia se desarrollará orientado por los criterios de eficacia, eficiencia, coherencia, transparencia, modernización, avance continuo, responsabilidad y, especialmente, de compromiso con los ciudadanos y fomento de la colaboración y participación ciudadana en el avance de los servicios públicos.

Artículo 5º Competencia para desarrollar proyectos de cartas de servicios.

Podrán elaborar proyectos de cartas de servicios los órganos, centros o unidades, cualquiera que sea su nivel orgánico, con competencia material o funcional en los servicios sobre los que se pretenden desarrollar las respectivas cartas.

Artículo 6º Tipología de cartas.
  1. Las cartas de servicios que se elaboren pueden tener por objeto el conjunto de los servicios o servicios específicos que un órgano o nivel organizativo de la Administración de la Xunta de Galicia presta a uno de los tipos de destinatarios siguientes:

    1. Al ciudadano.

    2. Al propio personal de la Administración autonómica u otros órganos, centros, departamentos o entidades dependientes de la Xunta de Galicia.

  2. Asimismo, para los supuestos en los que el ámbito competencial sobre unos servicios corresponda a varias organizaciones responsables de la prestación de esos servicios, se distinguirá entre los siguientes tipos de cartas de servicios:

    1. Cartas de servicios interdepartamentales: aquellas que tengan por objeto uno o varios servicios en los que en su prestación participan distintos órganos u organismos dependientes de más de una consellería de la Xunta de Galicia.

    2. Cartas de servicios interadministrativas: aquellas que tengan por objeto uno o varios servicios en los que en su prestación...

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