ORDEN de 28 de mayo de 2013 por la que se regulan los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, su suministro electrónico y la presentación y el pago electrónico de los tributos sobre el juego del bingo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el juego del bingo es uno de los juegos regulados por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, del juego de Galicia, aprobada por el Parlamento de Galicia en virtud de las competencias establecidas en el artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, y está incluido en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 116/1986, de 4 de junio. En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 22.c) de la Ley 14/1985, la Xunta, por Decreto 181/2002, de 10 de mayo, aprobó el Reglamento del juego del bingo, modificado parcialmente por los decretos 9/2007, de 25 de enero y 113/2010, de 1 de julio.

El Reglamento establece como uno de los elementos fundamentales para el desarrollo del juego del bingo, los cartones del bingo, cuya regulación viene especificada en el propio reglamento, en concreto en la letra a) de su artículo 4. La determinación de las características de los cartones para el juego del bingo fue modificada recientemente por el Decreto 113/2010, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, y el Decreto 116/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, a efectos de adaptar sus características y configuración a las novedades introducidas en el reglamento como consecuencia de los avances tecnológicos, de forma que posibilitase el desarrollo de las nuevas modalidades del juego del bingo, al objeto de introducir elementos de modernización del juego, intentando dotarlo de nuevos alicientes para el jugador. La disposición adicional primera del citado Decreto 113/2010, dispone que las características que deben reunir los soportes técnicos sobre los que se practique y gestione el juego del bingo en sus diferentes modalidades «serán especificadas por normas que, a tal efecto, dicte la consellería competente en materia de juego, conjuntamente con la consellería competente en materia de tributos cuando dichos soportes afecten al control tributario de las operaciones, en que se regulará el régimen de homologaciones y autorizaciones previas a su puesta en funcionamiento».

Además, en el Reglamento gallego del bingo se prevé, desde el año 2010, en que fue modificado por el Decreto 113/2010, que los cartones para el juego del bingo, que serán suministrados por la consellería competente en materia de hacienda, podrán ser suministrados por medios electrónicos e incluso, establece el reglamento que dicha consellería podrá establecer la obligatoriedad de que los cartones sean suministrados electrónicamente.

Por otra parte, es necesario señalar que el juego del bingo viene gravado por la tasa fiscal sobre el juego del bingo creada por el Real decreto ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y por el impuesto sobre el juego del bingo creado por la Ley gallega 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego, que grava la participación en el juego del bingo en los locales autorizados.

Por lo que respeta a la tasa fiscal, es necesario señalar que es un tributo estatal, cuyo rendimiento está cedido a las comunidades autónomas desde la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas. Actualmente la norma que rige la cesión de los tributos estatales a las comunidades autónomas es la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En virtud de las competencias normativas reconocidas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó, mediante el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (TRTC), modificado posteriormente por las leyes 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia y 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013. Así, en relación a la tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos, las normas legales aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia vienen recogidas en el Real decreto ley 16/1977 (respeto al hecho imponible y el sujeto pasivo) y en el TRTC, en el que se regulan las exenciones, la base imponible, los tipos de gravamen, el devengo y el período impositivo y los aspectos de liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.

Por lo que respeta al impuesto sobre el juego del bingo este tributo fue creado por el Parlamento de Galicia mediante la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego, que grava la participación en el juego del bingo en los locales autorizados.

Tanto el TRTC como el Decreto 247/1991, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas de gestión de los tributos creados por la Ley 7/1991, establecen que la consellería competente en materia de Hacienda podrá disponer mediante orden que los obligados tributarios efectúen las declaraciones y autoliquidaciones de estos tributos mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y los pagos correspondientes mediante medios electrónicos.

Estos tributos, de acuerdo con sus normas reglamentarias, se devengan a medida que los titulares de las autorizaciones para el desarrollo del juego del bingo hacen uso de ellas mediante la adquisición de los cartones de juego del bingo, de forma que deben autoliquidar los referidos tributos con carácter previo al suministro de los cartones. El pago puede hacerse materialmente ante las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos cedidos autorizadas por la Comunidad Autónoma de Galicia o bien de forma electrónica a través de la Oficina Virtual Tributaria (OVT), opción ejercida de manera mayoritaria por las salas de bingo radicadas en esta Comunidad Autónoma.

Los cartones de bingo, por lo tanto, además de ser un elemento del juego, constituyen un elemento clave para la satisfacción de los tributos asociados al desarrollo de este juego y para el control tanto de la actividad del juego como para el control tributario.

En este contexto, surge la necesidad de acometer la reforma del sistema actualmente existente de suministro de los cartones, desarrollando lo dispuesto en el Reglamento gallego del juego del bingo. De esta manera, procede desarrollar, por una parte, los aspectos y características que deben reunir los cartones para ser autorizados y homologados por la consellería competente en materia de juego y, por la otra, la forma de suministro de éstos por la consellería competente en materia de hacienda y, consecuentemente, el ingreso y presentación de las autoliquidaciones de los tributos devengados, facultades que residen en las consellerías competentes en materia de juego, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en materia de hacienda, la Consellería de Hacienda.

La orden se estructura en tres títulos y tiene 17 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y diez anexos. El título I recoge las disposiciones generales de la orden, en concreto, su objeto, el concepto de cartón autorizado para el juego del bingo y la forma en la que los sujetos pasivos satisfarán los tributos que gravan el juego del bingo y en la que realizarán la solicitud de los cartones para el desarrollo del juego del bingo en cada una de las salas de bingo ubicadas en Galicia, así como la forma en la que la consellería competente en materia de hacienda realizará su suministro. El título II contiene las normas correspondientes a los deberes tributarios y al suministro de cartones de bingo y el título III contiene las especificaciones que deben reunir los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo esto, conforme a lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la...

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