Decreto 290/2001, de 31 de octubre, por el que se crea la categoría de médico de urgencias hospitalarias.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El incremento progresivo de la demanda asistencial en los servicios de urgencia de los centros hospitalarios del Sistema de Salud operado durante los últimos años llevó a la vinculación continua de profesionales médicos de formación y especialización diversa. Así, un número importante de profesionales médicos viene reforzando la asistencia sanitaria en las áreas de urgencias hospitalarias en los hospitales y complejos hospitalarios del Servicio Gallego de Salud.

El marco normativo existente no amparaba explícitamente a este colectivo de profesionales. La categoría de médico de urgencias fue declarada a extinguir, a través de la Orden de 7 de febrero de 1983 del Ministerio de Sanidad y Consumo, una vez solucionada la problemática de los médicos residentes asistenciales que carecían de programa docente. La citada norma disponía la armonización de plazas y la desaparición de médicos no especialistas de los centros hospitalarios.

Y por eso tal actuación normativa, la realidad asistencial y, por consiguiente, la indefectible necesidad de seguir reforzando la cobertura de urgencias por insuficiencia de personal facultativo con especialidad para este cometido, obligó a seguir cubriendo el área de urgencias con profesionales médicos específicos.

Por ello, la organización asistencial se ordenó de conformidad a una normativa que reglamentaba la ejecución de las urgencias hospitalarias basada fundamentalmente en la preeminencia de los médicos especialistas, con el establecimiento de una prestación a través del sistema de guardias médicas en las distintas especialidades. Todo ello sin menoscabo de que el anterior sistema conviviese, con carácter general, con la atención directa a los usuarios en las áreasde urgencias por médicos propios de este servicio.

La situación descrita -con respeto y mantenimiento de ambos sistemas, que de manera armónica propenden a la plena cobertura de las situaciones de urgencia y emergencia en los distintos centros- impele a una conformación más adecuada del sistema organizativo y, como corolario de lo anterior, a la creación de la categoría profesional adecuada a los citados requerimientos asistenciales, así como a la resolución de la situación jurídica de los profesionales médicos que vienen prestando servicios en las urgencias hospitalarias.

En la realidad organizativa vigente en el Sergas, el servicio de urgencias hospitalarias se establece como área de actividad médico-asistencial dotada de plena virtualidad y se adscribe a las direcciones médicas de los hospitales. De esta forma, el servicio de

urgencias hospitalarias se configura como un servicio más del área médica hospitalaria.

Con las anteriores premisas se hace necesario configurar la categoría específica de médico de urgencias hospitalarias en el ámbito del Sergas, y dispone la regulación de las condiciones retributivas y de trabajo de los profesionales que presten servicios en éstas áreas.

La configuración y creación de la categoría de médico de urgencias hospitalarias que se aborda en esta norma, así como las demás condiciones que se disponen, tienen como lógico cimiento las normas reguladoras dictadas para el resto del personal estatutario facultativo de las instituciones sanitarias en esta Comunidad Autónoma, con la necesaria adaptación a las particularidades de su prestación.

Asimismo, la presente norma tendrá que abordar la adaptación del régimen de los actuales profesionales médicos que prestan servicios en las urgencias hospitalarias en condiciones diversas, tanto colegiadas como de la categoría ostentada, a la configuración que resulte de esta norma, mediante la vehiculación de los procesos de transformación de su categoría de orígen. También se proveerá la adecuación del actual dimensionamiento de las plantillas de personal de los distintos centros hospitalarios a la presente regulación.

La Ley 30/1999, de selección y provisión de...

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