Orden de 5 de febrero de 2010 por la que se acuerda cerrar el plazo de presentación de solicitudes de incorporación de viviendas al Programa de vivienda en alquiler, regulado por el Decreto 48/2006, de 23 de febrero.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyOrden

El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el Programa de vivienda en alquiler, desarrollado por la Orden de 22 de junio de 2006 de la extinta Consellería de Vivienda y Suelo, determina las condiciones y el procedimiento de incorporación de viviendas a dicho programa para su posterior arrendamiento.

El artículo 2 del Decreto 48/2006 establece que se podrá acordar el cierre del plazo para la presentación de nuevas solicitudes de incorporación de viviendas al programa por parte de sus titulares, en el caso de superar el número estimado de viviendas cedidas para su arrendamiento de acuerdo con las sucesivas convocatorias de subvenciones publicadas anualmente en el Diario Oficial de Galicia.

En estos momentos, el número de viviendas incorporadas se sitúa en torno a las 4.000, de las que más de 300 están desocupadas, y por lo tanto, susceptibles de ceder en arrendamiento en el programa y, a su vez, existen cerca de 1.000 solicitudes en trámite. Aún previendo que no prosperen todas las solicitudes y que a lo largo de este período se produzcan bajas de viviendas actualmente en el programa, estos datos reflejan que las viviendas incorporadas exceden del número estimado de acuerdo con el marco presupuestario del Programa de vivienda de alquiler y con la convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de 22 de diciembre de 2009 y publicada en el Diario Oficial de Galicia número 4, del 8 de enero de 2010.

El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, en su artículo 2 atribuía a la titular de la extinta Consellería de Vivienda y Suelo la competencia para acordar mediante orden el cierre del plazo de presentación de solicitudes de incorporación de viviendas. Actualmente, de conformidad con lo dispuesto en los decretos 79/2009, de 19 de abril, 83/2009, de 22 de abril, y 316/2009, de 4 de junio, las competencias en materia de vivienda y suelo están atribuidas a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que las desarrolla a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Solo, organismo autónomo de carácter comercial y financiero.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 2 del Decreto 48/2006, de 23 de febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR